Decreto No.484, que concede pensión del Estado a varios centenarios y nonagenarios.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 484
VISTA la Ley No. 4219, de fecha 22 de julio de 1955;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55
de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales, a la centenaria Regla Ferreras.
Art. 2.— Se conceden sendas pensiones del Estado de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales, a los nonagenarios siguientes: Jesús María Rivas, Confesor Cuevas Sena, Isabel Cuevas de Sena, María del Carmen Vda. Ferreras, Albino Pérez y Leonarda Pérez Matos.
Art. 3.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho, años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona