Texto de la norma
Decreto No.472, que concede incorporación a varias Asociaciones del país.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repúbliia Dominicana
NUMERO: 472
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociacones:
a) Asociación de Distribuidores de Huevos del Distrito Nacional (ADIHUDISNA), con domicilio en [domicilio omitido];
b) "Asociación de Detallistas Unidos. para la Defensa de Moca", con domicilio en [domicilio omitido];
c) "Asociación Nacional de Motoristas" (ANAMO), con domicilio en [domicilio omitido];
d) "Asociación de Agricultores San Juan Bautista", con domicilio en [domicilio omitido];
e) "Asociación de Armadores Nacionales", con domicilio en [domicilio omitido];
f) "Club Recreativo, Deportivo y Cultural Plaza Independencia, con domicilio en [domicilio omitido];
g) "Asociación Pro-Escuela Francesa de Santo Domingo, con domicilio en [domicilio omitido];
g) "Jaycees "72" con domicilio en [domicilio omitido];
i) "Primera Asociación Dominicana de Investigadores Privados, (PADIP), con domicilio en [domicilio omitido];
j) "Asociación Agrícola "Progreso", con domicilio en [domicilio omitido];
k) "Asociación de Comerciantes Detallistas de La Romana", con domicilio en [domicilio omitido].
PARRAFO.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4, de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho, años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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