Texto de la norma
Decreto No.454, que autoriza al Banco Central de la República Dominicana a aumentar la participación de nuestro país en el capital de la Asociación Internacional de Fomento.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 454
CONSIDERANDO: que la Asociación Internacional de Fomento, filial del Banco Mundial, ha adoptado las disposiciones necesarias para proceder a la Quinta Reposición de Recursos de acuerdo a lo que establece el Acuerdo Constitutivo de la misma, para lo cual ha requerido a todos los países Miembros que realicen aportes proporcionales a las inversiones que tienen en su capital;
CONSIDERANDO que de acuerdo a lo que dispone el Artículo 1ro. de la Ley No.1531, de fecha 9 de octubre de 1947, modificado por la Ley No.364, de fecha 3 de octubre de 1968, es necesaria la aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo para que el Banco Central de la República Dominicana pueda efectuar los aportes relativos a la suscripción de acciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y en el presente caso tratándose de una filial de este último, es obvio que debe aplicarse la mencionada disposición legal;
CONSIDERANDO que de acuerdo con el Artículo 4 de la citada Ley No.1531, que establece que la Junta Monetaria determinará la política general de la República en sus relaciones con el Fondo y el Banco Internacional, representará a la República en sus negociaciones con dichos organismos, pudiendo hacerlo por intermedio del Gobernador, y actuará en todos los casos en que los respectivos convenios prevén la intervención de los países asociados;
CONSIDERANDO que la Asociación Internacional de Fomento ha dispuesto que la República Dominicana realice un aporte al capital de la misma por un equivalente en moneda nacional de US$6,075.00 (SEIS MIL SETENTA Y CINCO DOLARES);
CONSIDERANDO que la Junta Monetaria mediante su Décimo Segunda Resolución, adoptada en fecha 19 de mayo de 1977, consideró pertinente que la República Dominicana efectúe el aumento propuesto y autorizado al Gobernador del Banco Central a recabar del Poder Ejecutivo la autorización correspondiente para hacer dicho aporte;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO: Se autoriza al Banco Central de la República Dominicana a efectuar en nombre y representación de la República Dominicana, un aporte en moneda nacional equivalente en términos de dólares corrientes a US$6,075.00
(SEIS MIL SETENTA Y CINCO DOLARES) al capital de la Asociación Internacional de Fomento, Filial del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de manera que la participación de nuestro país al capital de la misma quede aumentado en términos de dólares corrientes a US$522,561.72 (QUINIENTOS VENTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN DOLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS).
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho, años 135o. de la Independencia y 116o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.