miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 454

QUE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA A AUMENTAR LA PARTICIPACION DE NUESTRO PAIS EN EL CAPITAL DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 dic de 1978fecha
Otrostipo
G. O. 9495Gaceta Oficial del 1 ene de 1978
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No.454, que autoriza al Banco Central de la República Dominicana a aumentar la participación de nuestro país en el capital de la Asociación Internacional de Fomento. ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO 454 CONSIDERANDO: que la Asociación Internacional de Fomento, filial del Banco Mundial, ha adoptado las disposiciones necesarias para proceder a la Quinta Reposición de Recursos de acuerdo a lo que establece el Acuerdo Constitutivo de la misma, para lo cual ha requerido a todos los países Miembros que realicen aportes proporcionales a las inversiones que tienen en su capital; CONSIDERANDO que de acuerdo a lo que dispone el Artículo 1ro. de la Ley No.1531, de fecha 9 de octubre de 1947, modificado por la Ley No.364, de fecha 3 de octubre de 1968, es necesaria la aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo para que el Banco Central de la República Dominicana pueda efectuar los aportes relativos a la suscripción de acciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y en el presente caso tratándose de una filial de este último, es obvio que debe aplicarse la mencionada disposición legal; CONSIDERANDO que de acuerdo con el Artículo 4 de la citada Ley No.1531, que establece que la Junta Monetaria determinará la política general de la República en sus relaciones con el Fondo y el Banco Internacional, representará a la República en sus negociaciones con dichos organismos, pudiendo hacerlo por intermedio del Gobernador, y actuará en todos los casos en que los respectivos convenios prevén la intervención de los países asociados; CONSIDERANDO que la Asociación Internacional de Fomento ha dispuesto que la República Dominicana realice un aporte al capital de la misma por un equivalente en moneda nacional de US$6,075.00 (SEIS MIL SETENTA Y CINCO DOLARES); CONSIDERANDO que la Junta Monetaria mediante su Décimo Segunda Resolución, adoptada en fecha 19 de mayo de 1977, consideró pertinente que la República Dominicana efectúe el aumento propuesto y autorizado al Gobernador del Banco Central a recabar del Poder Ejecutivo la autorización correspondiente para hacer dicho aporte; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO: Se autoriza al Banco Central de la República Dominicana a efectuar en nombre y representación de la República Dominicana, un aporte en moneda nacional equivalente en términos de dólares corrientes a US$6,075.00 (SEIS MIL SETENTA Y CINCO DOLARES) al capital de la Asociación Internacional de Fomento, Filial del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de manera que la participación de nuestro país al capital de la misma quede aumentado en términos de dólares corrientes a US$522,561.72 (QUINIENTOS VENTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN DOLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS). DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho, años 135o. de la Independencia y 116o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona