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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 449

QUE CREA E INTEGRA UNA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE REALIZAR UN ESTUDIO COMPLETO DE LA LEGISLACION QUE RIGE EL ESTACIONAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES O INSTITUTOS DE ESTUDIOS SUPERIORES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 nov de 1978fecha
Designacióntipo
G. O. 9489Gaceta Oficial del 1 ene de 1978
Poder Ejecutivoórgano
6personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Bellas Artes y CultosMiembro de un órgano—
Pedro Troncoso SánchezMiembro de un órgano—
Hugo E. Polanco BritoMiembro de un órgano—
Pedro Mir ValentínMiembro de un órgano—
Juan Tomás Mejía FeliúMiembro de un órgano—
Eduardo La TorreMiembro de un órganoevaluando los resultados obtenidos durante la vigencia de la misma

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No.449, que crea e integra una Comisi6n Especial encargada de realizar un estudio completo de la legislacih que rige el estacionainiento y funcionamiento de las universidades o institutos de estudios superiores. ANTONIO GUZMAN Presidente de la Republica dominicana NUMERO: 449 CONSIDERANDO que la legidaci6n que rige en el pais el esta- blecimiento de las universidades creadas por la iniciativa privada, no establece mecanismos ni procedimientos que permitan comprobar al Poder Ejecutivo, antes de otorgar el reconocimiento a una universidad para expedir títulos académicos con idénticos alcance, fuerza y validez que los de las instituciones oficiales de igual categoría, la idoneidad de los programas de las asignaturas distribución en cada escuela o facultad, el plan de estudio y la distribución de asignaturas entre los diversos cursos, así como los requisitos mínimos para la inscripción de los alumnos y la experiencia y capacidad del personal docente del centro educativo de que se trate; CONSIDERANDO que como consecuencia de esa situación han proliferado las universidades autorizadas por el Estado, surgiendo entre los sectores más conscientes y responsables del país infundada preocupación, en el sentido de que en algunas de ellas no se exijan en la práctica los requisitos académicos indispensables a los profesores y estudiantes y como consecuencia de ello no se logre una calidad aceptable en los profesionales allí formados; CONSIDERANDO que es obligación del Estado velar porque los profesionales universitarios que van a prestar sus servicios a la sociedad dominicana, estén dotados de los conocimientos y experiencias académicas indispensables para el adecuado ejercicio de sus respectivas carreras; VISTA la Ley No.275, del 27 de junio de 1966, relativa al establecimiento y funcionamiento de las instituciones de estudios superiores creadas por la iniciativa privada, modificada; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.–Se designa una Comisión Especial integrada por el Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, Lic. Pedro Troncoso Sánchez, Monseñor Hugo E. Polanco Brito, Dr. Pedro Mir Valentín, Dr. Juan Tomás Mejía Feliú y Lic. Eduardo La Torre, la cual tendrá a su cargo realizar un estudio completo de la legislación que rige el establecimiento y funcionamiento de las universidades o institutos de estudios superiores, evaluando 10s resultados obtenidos durante la vigencia de la misma. Art. L-La referida Comision despuks de analizar todds las implicaciones de la problemhtica que plantea la proliferacih de universidades sin que existan mecanismos legales ni adminis- tiativos que permitan asegurar un nivel aceptable en In calidad dz 10s egresados de dichos centros educativos, rendirh a1 Poder Ejecutivo un exhaustivo informe con su opinibn y recomenda- ciones sobre el particular. Art. 3.-E1 Poder Ejecutivo no conceders autorizacibn a nue- vas universidades o centros de estudios superiores para expedir titulos acadCmicos c m 10s mismos alcance, fueha y valid& que 10s de la universidad oficial, hasta tanto la Comision crcda en virtud del presente Decreto no realice el supraindicado estudio y rinda el infome correspondiente. DADO en Santo Dominzo de GuzmAn, Distrito Nacional, Capital de la Repablica Doxinicana, a 10s treinta (30) dias del mes de noviembre del aiio mil novecientos setenta y ocho; aAos 1350. de la Independencia y 1160. de la Restauracibn. ANTONIO CUZMAN

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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