Texto de la norma
Decreto No.449, que crea e integra una Comisi6n Especial encargada de realizar un
estudio completo de la legislacih que rige el estacionainiento y funcionamiento de
las universidades o institutos de estudios superiores.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Republica dominicana
NUMERO: 449
CONSIDERANDO que la legidaci6n que rige en el pais el esta-
blecimiento de las universidades creadas por la iniciativa privada,
no establece mecanismos ni procedimientos que permitan comprobar al Poder Ejecutivo, antes de otorgar el reconocimiento a una universidad para expedir títulos académicos con idénticos alcance, fuerza y validez que los de las instituciones oficiales de igual categoría, la idoneidad de los programas de las asignaturas distribución en cada escuela o facultad, el plan de estudio y la distribución de asignaturas entre los diversos cursos, así como los requisitos mínimos para la inscripción de los alumnos y la experiencia y capacidad del personal docente del centro educativo de que se trate;
CONSIDERANDO que como consecuencia de esa situación han proliferado las universidades autorizadas por el Estado, surgiendo entre los sectores más conscientes y responsables del país infundada preocupación, en el sentido de que en algunas de ellas no se exijan en la práctica los requisitos académicos indispensables a los profesores y estudiantes y como consecuencia de ello no se logre una calidad aceptable en los profesionales allí formados;
CONSIDERANDO que es obligación del Estado velar porque los profesionales universitarios que van a prestar sus servicios a la sociedad dominicana, estén dotados de los conocimientos y experiencias académicas indispensables para el adecuado ejercicio de sus respectivas carreras;
VISTA la Ley No.275, del 27 de junio de 1966, relativa al establecimiento y funcionamiento de las instituciones de estudios superiores creadas por la iniciativa privada, modificada;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.–Se designa una Comisión Especial integrada por el Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, Lic. Pedro Troncoso Sánchez, Monseñor Hugo E. Polanco Brito, Dr. Pedro Mir Valentín, Dr. Juan Tomás Mejía Feliú y Lic. Eduardo La Torre, la cual tendrá a su cargo realizar un estudio completo de la legislación que rige el establecimiento y funcionamiento de las universidades o institutos de estudios superiores,
evaluando 10s resultados obtenidos durante la vigencia de la
misma.
Art. L-La referida Comision despuks de analizar todds las
implicaciones de la problemhtica que plantea la proliferacih
de universidades sin que existan mecanismos legales ni adminis-
tiativos que permitan asegurar un nivel aceptable en In calidad
dz 10s egresados de dichos centros educativos, rendirh a1 Poder
Ejecutivo un exhaustivo informe con su opinibn y recomenda-
ciones sobre el particular.
Art. 3.-E1 Poder Ejecutivo no conceders autorizacibn a nue-
vas universidades o centros de estudios superiores para expedir
titulos acadCmicos c m 10s mismos alcance, fueha y valid&
que 10s de la universidad oficial, hasta tanto la Comision crcda
en virtud del presente Decreto no realice el supraindicado estudio
y rinda el infome correspondiente.
DADO en Santo Dominzo de GuzmAn, Distrito Nacional,
Capital de la Repablica Doxinicana, a 10s treinta (30) dias
del mes de noviembre del aiio mil novecientos setenta y ocho;
aAos 1350. de la Independencia y 1160. de la Restauracibn.
ANTONIO CUZMAN