Texto de la norma
Decreto No.438, que aprueba la modificación introducida en los Estatutos de la Asociación Dominicana de Tecnólogos Médicos y Técnicos en Análisis Clínico, Inc.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:438
VISTA la solicitud que por conducto de la Procuraduría General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo la Asociación Dominicana de Tecnólgos Médicos y Técnicos en Análisis Clínico Inc., en el sentido de que sea aprobada la modificación introducida en sus Estatutos;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO:
Art. 1.- Queda aprobada la modificación de los Estatutos de la "Asociación Dominicana de Tecnólogos Médicos y Técnicos en Análisis Clínico, Inc.," introducida por la Asamblea celebrada en fecha 26 de agosto de 1978 y cuyo domicilio está en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
Art. 2.- Dicha modificación será efectiva tan pronto como la
indicada Asociación realice la publicación y el depósito a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y ocho, años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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