Dec. No. 1138, que crea e integra una Comisibn de Produccibn y Distribuci6n de
Alimentos.
(G. 0. No. 9510, del 15 de septiembre de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Reptiblica Dominicana
NUMERO: 1138
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CONSIDERANDO que el paso del Huracdn David ha provoca-
do considerables daiios a la agricultura del pais, incidiendo en
forma significativamente negativa en la capacidad de producci6n
de 10s alimentos esenciales para el abastecimiento adecuado de
la poblacih.
CONSIDERACION que se hace necesario combatir con celeridad la escasez de alimentos básicos que habrá de producirse en el futuro inmediato;
CONSIDERANDO que debe procederse con caracter de urgencia a la adopción de las medidas necesarias para lograr una adecuada producción y distribución de alimentos en el territorio nacional;
CONSIDERANDO la necesidad de que la provisión de alimentos se ajuste a la disponibilidad actual de recursos y a los hábitos alimenticios de la población;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se crea una Comisión de Producción y Distribución de Alimentos, la cual estará integrada por el Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá; el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Director General del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE); el Director Ejecutivo del Instituto Agrario Dominicano; el Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana.
Art. 2.- Dicha Comisión, que estará bajo la autoridad del Consejo Nacional de Recuperación Económica, deberá evaluar en forma permanente la situación de abastecimiento de producción alimenticios a la población nacional. A tales efectos, se deberán tomar en cuenta los siguientes factores: a) Las perspectivas de la producción interna; b) Las posibilidades de abastecimiento del exterior de productos alimenticios terminados y de insumos para la industria nacional; c) Los hábitos alimenticios de la población; y d) La distribución adecuada de alimentos desde el punto de vista social y regional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 117o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona