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Decreto

Decreto 1142

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 abr de 1966fecha
Reglamentotipo
G. O. 8982Gaceta Oficial del 1 ene de 1966
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Decreto Nº 1142, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Agricultura. (G. O. Nº 8982, del 30 de Abril de 1966) HECTOR GARCIA GODOY Presidente Provisional de la República Dominicana NUMERO 1142 VISTA la Ley Nº 8 de fecha 8 de septiembre de 1965, sobre las atribuciones del Ministerio de Agricultura; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.—Se aprueba el siguiente REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Art. 1.—El Ministerio de Agricultura tendrá la siguiente estructura: a) Ministro; b) Viceministro de Producción Agropecuaria y Mercadeo; c) Viceministro de Recursos Naturales; d) Viceministro de Investigaciones y Extensión Agropecuaria; Oficina de Planificación, Coordinación y Evaluación; Consultoría Jurídica; Departamento Administrativo; Departamento de Información y Publicaciones; Oficina de Planificación, Coordinación y Evaluación; Consultoría Jurídica; Departamento Administrativo; Departamento de Información y Publicaciones; Departamento de Transportación y Equipo; Departamento Agrícola; Departamento de Economía Agropecuaria; Departamento de Ganadería; Departamento de Café y Cacao; Departamento de Fomento y Cultivo del Tabaco; Deparamento de Sanidad Vegetal; Departamento de Suelos; Departamento Forestal; Departamento de Caza y Pesca; Departamento de Minería; Departamento de Meteorología; Departamento de Investigaciones Agropecuarias; Departamento de Extensión Agropecuaria; Direcciones Regionales. UNIDADES ASESORAS Y COORDINADORAS a) Consejo Nacional de Agricultura; b) Comité de Coordinación Interna; c) Comisión de Compras y Concursos. UNIDAD FINANCIERA Fondo de Fomento Agropecuario. DEL MINISTRO Art. 2.—La dirección del Ministerio estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la colaboración de los Viceministros, Directores Departamentales y Directores Regionales El Ministro es la primera autoridad administrativa y técnica del Ministerio. El Ministro ejercerá las funciones que le atribuye la Ley No. 8 de fecha 8 de septiembre de 1965 y demás disposiciones legales vigentes. DE LOS VICEMINISTROS Art. 3.—Los Viceministros ejercerán las funciones que les confiere la Ley N° 8 de fecha 8 de septiembre de 1965 y demás disposiciones legales vigentes. DE LA OFICINA DE PLANIFICACION, COORDINACION Y EVALUACION Art. 4.—Son funciones de la Oficina de Planificación, Coordinación y Evaluación. a) Estudiar, en colaboración con el Secretariado Técnico de la Presidencia, los problemas a escala nacional relacionados con las funciones del Ministerio; b) Estudiar y determinar las necesidades del país en el ramo agrícola, pecuario y de recursos naturales; c) Reajustar los programas existentes y proponer nuevos de acuerdo con la evaluación; d) Elaborar en coordinación con los Departamentos programas de fomento de exportación y sustitución de importaciones de productos agropecuarios; e) Estudiar los programas anuales presentados por las dependencias del Ministerio para incluirlos dentro del Proyecto de Presupuesto; f) Someter al Ministro, para su aprobación el Proyecto de Presupuesto del Ministerio después de haberlo discutido con los Viceministros; g) Realizar los estudios especiales que le encomiende el Ministro; h) Coordinar los programas a corto y a largo plazo de las entidades vinculadas y relacionadas con el Ministerio; i) Actuar como órgano asesor del Ministro; j) Preparar, teniendo en cuenta las orientaciones generales del Secretariado Técnico de la Presidencia, los planes o programas del sector agropecuario y efectuar su revisión periódica; k) Supervisar y evaluar periódicamente la ejecución de los programas y la formulación del presupuesto del Ministerio; l) Estudiar e implantar, de acuerdo con el Secretariado Técnico de la Presidencia, la reforma administrativa y normas de personal en el Ministerio. DE LA CONSULTORIA JURIDICA Art. 5.—Son funciones de la Consultoría Jurídica: a) Estudiar los problemas jurídicos relacionados con el Ministerio y emitir opiniones; b) Estudiar el aspecto legal de todos los contratos que deba realizar el Ministerio; c) Preparar, estudiar y revisar los proyectos de Ley, Decretos o Resoluciones relacionados con el Ministerio; d) Codificar las normas legales sobre agricultura, ganadería y recursos naturales y mantener al día dicha codificación; e) Atender las consultas de los representantes del Ministerio Público y del abogado del Estado sobre los juicios que se relacionen con el Ministerio de Agricultura; f) Redactar las resoluciones sobre aguas, bosques, caza y pesca y control de productos agropecuarios. DE LOS DIRECTORES DEPARTAMENTALES Art. 6.—Son funciones comunes a los Directores Departamentales: a) Responder ante el Ministro y los Viceministros del cumplimiento de sus funciones; b) Asesorar al Ministro y Viceministros en todo lo relacionado con los asuntos propios de su Departamento; c) Orientar y dirigir el trabajo de los Departamentos; d) Representar al Ministro en las actividades oficiales que éste les indique; e) Orientar la elaboración de los programas a corto y a largo plazo, en colaboración con la Oficina de Planificación, Coordinación y Evaluación; f) Evaluar el desarrollo de los programas que realizan las unidades del Ministerio; g) Informar periódicamente a los Viceministros y por su conducto al Ministro, sobre los problemas y necesidades de sus dependencias y acerca del desarrollo de los programas en ejecución; h) Elaborar los programas de trabajo en coordinación con la Oficina de Planificación, Coordinación y Evaluación; i) Presentar los programas a los Viceministros correspondientes para su estudio y tramitación; j) Estudiar los programas presentados por las entidades que trabajan en el campo agropecuario y dar su opinión; k) Actuar como Asesores y Supervisores nacionales del Ministerio, teniendo a su cargo la misión de visitar periódicamente las Direcciones Regionales para determinar el desarrollo de los programas y hacer las recomendaciones y observaciones necesarias para la buena marcha de los mismos; l) Asesorar a las Direcciones Regionales en el desarrollo de los programas y en la solución de los problemas de carácter técnico que ellas les presenten; m) Elaborar programas de adiestramiento de personal y coordinar su ejecución con las unidades y entidades especializadas; n) Preparar material educativo; ñ) Suministrar información técnica. Párrafo.—Los Departamentos trabajarán en estrecha coordinación. DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Art. 7.—Son funciones especiales del Departamento Administrativo: a) Responder ante el Ministro de todos los asuntos administrativos del Ministerio; b) Elaborar los programas de trabajo de las oficinas bajo su dependencia; c) Asesorar en asuntos administrativos al Ministro, a los Viceministros, Directores Departamentales y Directores Regionales; d) Llevar el control financiero de la ejecución del presupuesto; e) Coordinar con las entidades oficiales pertinentes todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas fiscales y las normas sobre presupuestos, desembolso y suministros; f) Coordinar sus funciones con los Directores Departamentales y Regionales y colaborar con ellos; g) Mantener informados a los Departamentos y Direcciones Regionales sobre las circunstancias y posibilidades administrativas, para el desarrollo de programas; h) Establecer los procedimientos de trabajo y métodos adecuados para administrar efectivamente los programas del Ministerio; i) Adoptar planes para la adecuada organización del Ministerio; j) Proveer servicios de Mayordomía, correspondencia suministro, control de uso de vehículos oficiales, etc.; k) Dirigir y coordinar el trabajo de las secciones a su cargo; l) Controlar la ejecución del presupuesto y la contabilidad del Ministerio a través de la Sección de Presupuesto y Contabilidad; m) Revisar la ejecución de los programas para descubrir los obstáculos de carácter administrativo que puedan presentarse en el desarrollo de los mismos y preparar las recomendaciones sobre las acciones que se requieran para eliminar dichos obstáculos; n) Mantener los archivos centrales del Ministerio y controlar el uso de los documentos oficiales; ñ) Elaborar los reglamentos administrativos del Ministerio y velar por su estricto cumplimiento; o) Firmar los libramientos, solicitudes de apropiaciones de fondos y nóminas de jornales; p) Firmar toda la correspondencia relacionada con el aspecto administrativo. DEL DEPARTAMENTO DE INFORMACION Y PUBLICACIONES Art. 8.—Son funciones del Departamento de Información y Publicaciones: a) Autorizar la impresión de trabajos tipográficos que requieran las oficinas del Ministerio; b) Publicar y distribuir los informes y material técnico entre el personal del Ministerio, agricultores y otras personas interesadas en los asuntos agropecuarios; c) Publicar la revista oficial del Ministerio; d) Proporcionar informaciones sobre asuntos agrícolas a la prensa, a la radio y a la televisión y a las personas que lo soliciten; e) Responder de la organización y buen funcionamiento de la biblioteca del Ministerio; f) Dictar las normas para el uso y préstamo de los libros; g) Redactar la memoria anual del Ministerio. DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y EQUIPO Art. 9.—Son funciones especiales del Departamento de Transportación y Equipo: a) Responder del mantenimiento de vehículos y equipo pesado; b) Controlar el suministro de las grasas y combustibles; c) Preparar su propio reglamento. DEL DEPARTAMENTO AGRICOLA Art. 10.—Son funciones especiales del Departamento Agrícola: a) Realizar investigaciones encaminadas a aumentar las áreas de tierra cultivables e introducir nuevos cultivos y técnicas de producción; b) Elaborar planes y programas de trabajo para las diferentes campañas de fomento agrícola; c) Colaborar en la coordinación de actividades con entidades que desarrollen planes de fomento agrícola; d) Velar por el desarrollo de las campañas de fomento que realice el Ministerio y otras entidades y actualizar los programas de acuerdo con las necesidades; e) Promover el fomento de la Mecanización Agrícola; f) Promover la producción de semillas mejoradas; DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA AGROPECUARIA Art. 11.—Son funciones especiales del Departamento de Economía Agropecuaria: a) Estudiar las posibilidades de exportación y de sustitución ción de importaciones de productos agropecuarios y formular la política al respecto; b) Realizar estudios sobre mercadeo de productos agropecuarios y proponer las reglamentaciones y medidas necesarias; c) Establecer y mantener un servicio de divulgación sobre mercadeo agrícola en colaboración con otras entidades interesadas; d) Establecer y unificar un sistema de pesas y medidas en todo el país, para el mercadeo de productos agropecuarios; e) Establecer y desarrollar economía de producción; f) Estudiar y proponer los proyectos de ley necesarios para el control efectivo de la fabricación, distribución y venta de productos de utilización agropecuaria; g) Tramitar al departamento correspondiente las solicitudes de registros de productos de utilización agropecuaria sometidos a control oficial; h) Llevar el registro y expedir las licencias correspondientes, previo análisis de laboratorio; i) Vigilar, en colaboración con el Ministerio correspondiente el cumplimiento de las normas sobre fabricación, distribución y venta de productos agropecuarios, sometidos a control oficial; j) Tomar providencias para imponer sanciones por infracción a las normas que regulen el comercio de productos agropecuarios; k) Trabajar en estrecha coordinación con la Oficina Nacional de Estadísticas para recibir e interpretar las estadísticas agropecuarias de manera eficaz; l) Expedir los permisos para la exportación e importación de productos agropecuarios; m) Dar normas para la fijación de precios de los productos agropecuarios; ñ) Establecer un sistema de clasificación y tipificación de impuestos a los productos y equipos de utilización agropecuaria; ñ) Establecer un sistema de clasificación y tipificación de los productos agropecuarios. DEL DEPARTAMENTO DE GANADERIA Art. 12.—Son funciones especiales del Departamento de Ganadería: a) Elaborar planes y programas de trabajo para las diferentes campañas de fomento y sanidad pecuaria; b) Colaborar en la coordinación de las actividades con entidades que desarrollen planes de fomento y sanidad pecuaria; c) Velar por el desarrollo de las campañas de fomento ganadero y sanidad pecuaria que realice el Ministerio y otras entidades y actualizar los programas de acuerdo con las necesidades; d) Expedir certificados de sanidad animal para la importación y la exportación de productos pecuarios; e) Aplicar a los programas los resultados de las investigaciones científicas, manteniendo una estrecha coordinación con el Departamento de Investigaciones Agropecuarias; f) Dar normas para controlar la movilización y el sacrificio del ganado en todo el país; g) Realizar estudios sobre mercadeo de productos pecuarios en coordinación con el Departamento correspondiente y proponer los reglamentos y medidas necesarias; h) Establecer y mantener un servicio de Cuarentena Animal efectivo para prevenir y evitar la introducción o expansión en el país de enfermedades y plagas perjudiciales a la ganadería; i) Establecer y mantener un servicio efectivo de control epizoótico y enzoótico para prevenir y controlar la expansión de enfermedades infecto-contagiosas económicamente importantes; j) Establecer y mantener un servicio de inspección sanitaria para los productos de origen animal o vegetal utilizados en la alimentación del ganado y las aves; k) Ver las recomendaciones para la fijación de precios a los alimentos para aves y ganado, así como controlar la calidad de los mismos; l) Dar recomendaciones para la fijación de precios a los productos veterinarios y controlar la calidad de los mismos; m) Tendrá facultad para destruir, decomisar o retirar del comercio los productos de origen animal o vegetal que sean considerados inapropiados para la alimentación del ganado y de las aves; DEL DEPARTAMENTO DE CAFE Y CACAO Art. 13.—Son funciones especiales del Departamento de Café y Cacao: a) Contribuir al mejoramiento de las plantaciones existentes para aumentar los rendimientos por unidad de superficie; b) Hacer los estudios para fomentar nuevas áreas de cacao; c) Fomentar el establecimiento de viveros con variedades mejoradas de rendimiento económico; d) Contribuir al control de plagas y enfermedades económicamente perjudiciales en coordinación con el Departamento de Sanidad Vegetal; e) Hacer trabajos experimentales en coordinación con el Departamento de Investigaciones Agropecuarias; f) Expedir los permisos correspondientes para eliminar plantaciones existentes de acuerdo con los estudios e inspecciones que se hagan al respecto; g) Coordinar sus labores con el Departamento de Economía Agropecuaria con miras a lograr nuevos mercados. DEL DEPARTAMENTO DE FOMENTO Y CULTIVO DEL TABACO Art. 14.—Son funciones especiales del Departamento de Fomento y Cultivo del Tabaco: a) Mejorar los sistemas de cultivo del tabaco con miras a uniformar el procedimiento usual para su preparación y clasificación; b) Promover el establecimiento de semilleros con variedades mejoradas; c) Ofrecer asesoramiento técnico a los agricultores en coordinación con el Departamento de Extensión Agropecuaria; d) Hacer los estudios pertinentes para establecer nuevas áreas tabacaleras; e) Contribuir al control de plagas y enfermedades económicamente perjudiciales en coordinación con el Departamento de Sanidad Vegetal; f) Coordinar sus labores con el Departamento de Economía Agropecuaria para lograr el establecimiento de nuevos mercados. DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD VEGETAL Art. 15.—Son funciones especiales del Departamento de Sanidad Vegetal: a) Elaborar planes y programas de trabajo para las diversas campañas de sanidad vegetal; b) Expedir certificados de sanidad vegetal para las importaciones o exportaciones de productos agrícolas: c) Establecer y mantener un servicio efectivo de Cuarentena Vegetal, para evitar y prevenir la entrada al país o la expansión de plagas y enfermedades perjudiciales a la agricultura y la ganadería; d) Velar por el cumplimiento efectivo de las reglamentaciones fitosanitarias vigentes; e) Preparar información adecuada, entrenamiento y asistencia técnica a las Direcciones Regionales para el control efectivo de las plagas y enfermedades que afectan a la agricultura; f) Aplicar a los programas los resultados de las investigaciones científicas, manteniendo una estrecha coordinación con el Departamento de Investigaciones del Ministerio; g) Velar por el desarrollo de las campañas fitosanitarias que realice el Ministerio y otras entidades y actualizar los programas de acuerdo con las necesidades; h) Dar recomendaciones para la fijación de precios a los productos fitosanitarios y controlar la calidad de los mismos; i) Establecer y mantener un servicio efectivo de control de plagas y enfermedades económicamente importantes; j) Dar normas para el uso adecuado de productos fitosanitarios. DEL DEPARTAMENTO DE SUELOS Art. 16.—Son funciones especiales del Departamento de Suelos: a) Confeccionar los mapas de suelos de la República; b) Realizar estudios para determinar la erosión, conservación, capacidad y utilización apropiada de los suelos; c) Realizar análisis de abonos y fertilizantes y limitar su empleo en coordinación con el Departamento Agrícola, de acuerdo con la composición y usos de los suelos; d) Coordinar con el Instituto Cartográfico Universitario la clasificación y reconocimiento de los suelos; e) Dar normas para realizar campañas de conservación y utilización de los suelos en coordinación con las demás dependencias del Ministerio y organismos que desarrollen programas similares; f) Prestar asesoría técnica a otras entidades sobre la conservación de suelos y su correcta utilización; g) Dar normas para la conservación de las fuentes de agua; h) Atender las consultas de carácter técnico provenientes de otras dependencias del Gobierno, entidades autónomas o personas particulares referentes al uso y conservación de suelos y aguas; i) Dar servicios de análisis de suelos, hojas y productos de utilización agropecuaria. DEL DEPARTAMENTO FORESTAL Art. 17.—Son funciones del Departamento Forestal, además de las contenidas en la Ley Forestal No. 5856: a) Realizar el inventario de las riquezas forestales y estudios sobre la explotación de bosques, reforestación y fomento forestal; b) Dar normas para el correcto aprovechamiento de los recursos naturales en bosques del Estado y de dominio privado; c) Planear los trabajos forestales en el país, de acuerdo con los recursos, disponibilidades y necesidades de las regiones donde deban desarrollarse; d) Reglamentar, de acuerdo con la ley, la concesión de explotaciones de bosques en el país; e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que dicte el Ministerio sobre conservación y mejoramiento de bosques; f) Promover las campañas de reforestación y conservación de bosques y vigilar su desarrollo; g) Realizar estudios para determinar las especies forestales existentes en el país; h) Realizar estudios sobre diferentes especies exóticas de crecimiento rápido adaptables a las condiciones ecológicas del país; i) Estudiar nuevos usos de las maderas y dar normas para la preservación de las mismas. DEL DEPARTAMENTO DE CAZA Y PESCA Art. 18.—Son funciones especiales del Departamento de Caza y Pesca: a) Realizar estudios para determinar la riqueza y la capacidad de producción de la caza y la pesca en el país; b) Elaborar y revisar proyectos para las campañas y servicios que sobre caza y pesca deba realizar el Ministerio y otros organismos públicos y privados; c) Reglamentar la explotación técnica de los recursos de caza y pesca en el país; d) Elaborar programas para la conservación y multiplicación de especies importantes; e) Reglamentar la pesca para fines industriales y comerciales que se realice en aguas territoriales y expedir licencias o permisos; f) Reglamentar la caza y pesca determinando sitios, épocas, especies, tamaños e instrumentos apropiados; g) Coordinar sus actividades con las demás dependencias del Ministerio y organismos que realicen estudios o desarrollen programas sobre caza y pesca; h) Efectuar investigaciones sobre Oceanografía destinadas a la preservación, conservación e incremento de la fauna o flora marítima; i) Propender a la conservación e incremento de los animales acuáticos, y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentaciones que rigen la industrialización, comercialización y el consumo de estas especies; j) Promover la confección de la Carta Pesquera Nacional y colaborar en su ejecución; k) Propender al mejoramiento de las instalaciones, y embarcaciones pesqueras; l) Asesorar técnicamente a las industrias pesqueras y pescadores profesionales; m) Supervigilar las caletas de pescadores y puertos pesqueros y dirigir las estaciones de piscicultura y demás centros de repoblación que existan o que se establezcan en el país; n) Impulsar la organización de cooperativas destinadas a producir y distribuir productos pesqueros en coordinación con el Instituto de Cooperativas; ñ) Efectuar investigaciones destinadas a la preservación, conservación e incremento de la fauna terrestre y fluvial. DEL DEPARTAMENTO DE MINERIA Art. 19.—Son funciones especiales del Departamento de Minería, además de las contenidas en la Ley Minera N° 4550: a) Llevar a cabo la realización de los estudios técnicos geológicos y mineralógicos, detallados en su programa de trabajo; b) Realizar las prospecciones superficiales preliminares y detalladas que se consideren necesarias, con el objeto de estudiar los depósitos o criaderos minerales. determinando su factibilidad económica, su importancia comercial y las ejecuciones de sus sistemas y métodos de trabajo, así como su programa de acción que incluye: 1) Investigación geológica mineralógica superficial de áreas de interés; 2) Levantamiento de planos topográficos y geológicos, así como mineralógicos del área escogida para estudio, con indicación de las localizaciones de los distintos afloramientos del mineral principal y minerales existentes. 3) El muestreo de dichos afloramientos; 4) El análisis químico de las muestras obtenidas en sus superficies. c) Controlar y supervisar todas las obras técnicas que efectúen las compañías concesionarias, beneficiarias, o cesionrias de derechos de minería que laboran en el país; d) Llevar a cabo el registro público de minería y expedir copías certificadas de las inscripciones en el mismo, y de calquier documento en su poder que no tenga carácter confidencial. DEL DEPARTAMENTO DE METEOROLOGIA Art. 20.—Son funciones especiales del Departamento de Meteorología: a) Elaborar un Atlas Nacional climático y agroclimático; b) Suministrar información climatológica para uso en planificación agropecuaria; c) Realizar estudios de Agrometeorología en relación con cultivos de importancia económica; d) Realizar estudios de Bioclimatología vegetal y animal; e) Realizar relevamientos micro-climáticos y agroclimáticos en zonas vírgenes; f) Realizar estudios climatológicos en las principales zonas forestales; g) Suministrar información a las Divisiones de entomología y Fitopatología en relación con los períodos oportunos para la aplicación de fumigaciones y espolvoreos; h) Operar observatorios agroclimáticos en zonas agrícolas seleccionadas con el objeto de obtener información que sirva para planificar e implantar cultivos racionales; i) Realizar estudios especiales en relación con adversidades climáticas y meteorológicas que afectan los cultivos, la foresta, la ganadería, los recursos de agua y el suelo; j) Organizar los pronósticos meteorológicos para la agricultura; k) Emitir y publicar periódicamente trabajos, boletines e informes climáticos y fenológicos, habitándose archivos y paneles de consultas para uso de los técnicos del Ministerio. DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Art. 21.—Son funciones especiales del Departamento de Investigaciones Agropecuarias: a) Establecer campos de experimentación agropecuaria; b) Realizar investigaciones encaminadas al mejoramiento de cultivos, pastos y forrajes; c) Servir como base para la introducción, adaptación, perpetuación y multiplicación de cepas para plasmas embrionarios, semillas, insectos predactores y animales superiores y semen; d) Coordinar los servicios de investigaciones agropecuarias con otras entidades públicas o privadas que se dediquen a fines similares; e) Promover la selección y diferenciación de especies nativas económicamente importantes. DEL DEPARTAMENTO DE EXTENSION AGROPECUARIA Art. 22.—Son funciones especiales del Departamento de Extensión Agropecuaria: a) Preparar los programas de Extensión Agropecuaria que deban desarrollar los Agentes de Extensión del Ministerio y las Direcciones Regionales; b) Dirigir y levantar estudios socio-económicos de comunidades rurales en coordinación con la Oficina de Planificación, Coordinación y Evaluación; c) Realizar estudios para la adopción de todas aquellas medidas que tiendan al mejoramiento del nivel de vida de la familia rural; d) Desarrollar, de común acuerdo con los demás organismos oficiales, autónomos o privados, programas nutricionales para la población campesina; e) Adoptar y transmitir a las familias rurales los más modernos y prácticos sistemas de siembra y métodos de cultivo, primando el aspecto educativo y a la vez tendiendo dichos programas a aumentar la calidad y la cantidad de la producción agropecuaria; f) Trabajar para que la familia rural haga una adecuada inversión de sus ingresos, para que estos se traduzcan en mejores medios de vida, especialmente en los aspectos social, cultural y económico; g) Abordar en forma científica los problemas agrícolas, ganadero, de salud, nutrición, de vivienda y de recreación campesina; h) Promover la organización de Clubes Juveniles 5-D y de amas de casa, y velar por su buen funcionamiento; i) Promover la organización de cooperativas agropecuarias en coordinación con el Instituto de Cooperativas; j) Preparar folletos ilustrados y material de divulgación educativa para guía de la familia rural; k) Preparar programas de radio, cine y televisión, páginas agropecuarias y ayudas audiovisuales para la divulgación de las prácticas agropecuarias. DE LAS DIRECCIONES REGIONALES Art. 23.—Son funciones de las Direcciones Regionales: a) Responder ante el Ministro y los Viceministros del cumplimiento de sus funciones; b) Dirigir, con la asesoría de los Departamentos, los programas que realice directamente el Ministerio; c) Supervisar el desarrollo de los programas y vigilar el cumplimiento de las disposiciones emanadas del Ministerio en sus respectivas zonas; d) Analizar los informes técnicos y rendir información y dar opinión al Viceministro correspondiente; e) Mantener informado a sus técnicos sobre los reglamentos y normas que dicte el Ministerio; f) Velar por el cumplimiento de los reglamentos y normas que dicte el Ministerio, así como de las disposiciones legales agropecuaras y sobre recursos naturales; g) Coordinar con los Directores de los Departamentos la solución de los problemas específicos que se presenten en sus zonas; h) Dirigir y coordinar el trabajo técnico y administrativo de todo el personal del Ministerio en su zona; i) Presentar al Ministro programas a corto y a largo plazo a desarrollar en sus zonas; j) Mantener al día la información sobre normas, reglamentos, programas, actividades y operaciones de los departamentos del Ministerio, para coordinar los trabajos en sus zonas; k) Ajustar las actividades y programas de sus zonas a las disposiciones y programas generales del Ministerio con el fin de prestar un servicio adecuado al público; l) Expedir los certificados, permisos o licencias que les encomiende el Ministro; m) Coordinar la ejecución de los programas agropecuarios y de recursos naturales a su cargo, con las entidades vinculadas que desarrollen actividades similares en sus zonas; n) Rendir informes mensuales sobre el desarrollo de las actividades del Ministerio en sus regiones. Art. 24.—Los Directores Regionales son representantes del Ministerio en sus respectivas regiones, con funciones ejecutivas y administrativas en lo que concierne a los programas, equipos y personal regional del Ministerio. Art. 25.—Las Direcciones Regionales Agropecuarias comprenderán las siguientes zonas del país: a) Región Central, asiento en Santo Domingo, con jurisdicción en el Distrito Nacional, Prov. San Cristóbal y Prov. Peravia; b) Región Sur, asiento en Barahona, con jurisdicción en las Provincias Barahona, Baoruco, Pedernales e Independencia; c) Región Suroeste, con asiento en San Juan de la Maguana, con jurisdicción en las Provincias San Juan, La Estrelleta y Azua; d) Región Este, asiento en Higüey, con jurisdicción en las Provincias La Altagracia, La Romana, El Seybo y San Pedro de Macorís; e) Región Nordeste, asiento en San Francisco de Macorís, con jurisdicción en las Provincias Duarte, Salcedo, Sánchez Ramírez, María Trinidad Sánchez y Samaná; f) Región Norte, asiento en Santiago, con jurisdicción en las Provincias Santiago, Espaillat, La Vega y Puerto Plata; g) Región Noroeste, asiento en Mao, con jurisdicción en las Provincias Valverde, Santiago Rodríguez, Monte cristi y Dajabón Art. 26.—Adscritos a las Direcciones Regionales funcionarán Consejos Regionales o Provinciales de Desarrollo Agropecuario, que servirán como órganos asesores para elaborar y desarrollar los planes o programas de desarrollo agropecuario de la región o provincia. Art. 27.—El Consejo Regional o Provincial de Desarrollo Agropecuario estará integrado por: a) El Director Regional, quien lo presidirá; b) Un técnico representante del Instituto Agrario Dominicano; c) Un técnico representante del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo; d) Un técnico representante del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos; e) Un técnico representante de la Oficina de Desarrollo de la Comunidad; f) El Gerente de la Sucursal del Banco Agrícola; g) Un técnico representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; h) Un representante de cada una de las Asociaciones Regionales o Provinciales ligadas al sector agropecuario. Art. 28.—El reglamento de los Consejos Regionales o Provinciales de Desarrollo Agropecuario será aprobado por el Consejo Nacional de Agricultura. DEL CONSEJO NACIONAL DE AGRICULTURA Art. 29.—El Consejo Nacional de Agricultura, tendrá las funciones y atribuciones que le acuerda la Ley No. 8 de fecha 8 de septiembre de 1965. DEL COMITE DE COORDINACION INTERNA Art. 30.—El Comité de Coordinación Interna del Ministerio de Agricultura estará integrado por: a) Los Viceministros; b) Los Directores Departamentales; c) El Director de la Oficina de Planificación, Coordinación y Evaluación. Art. 31.—Será función del Comité de Coordinación Interna la coordinación sistemática de las actividades del Ministerio. DE LA COMISION DE COMPRAS Y CONCURSOS Art. 32.—La Comisión de Compras y Concursos del Ministerio estará integrada por: a) El Director del Departamento solicitante; b) El Viceministro correspondiente; c) El Consultor Jurídico; d) El Director Administrativo; e) El Encargado de la Sección de Presupuesto y Contabilidad; f) El Encargado de la Sección de Compras y Aprovisionamiento. Art. 33.—El Director Administrativo actuará como Secretario de la Comisión de Compras y Concursos. Art. 34.—Son funciones de la Comisión de Compras y Concursos: a) Aprobar las especificaciones de los concursos; b) Estudiar las ofertas y licitaciones; c) Hacer las adjudicaciones; d) Elaborar su propio reglamento. DEL FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO Art. 35.—El Fondo de Fomento Agropecuario será admi- nistrado por una Junta que estará integrada en la forma siguiente: a) El Ministro de Agricultura, quien la presidirá; b) Por los Viceministros; c) Por los Directores Departamentales. Art. 36.—La Junta de Administración del Fondo tendrá las siguientes funciones: a) Dictar el Reglamento que rija el funcionamiento del Fondo; b) Organizar los servicios generales y especiales que a su juicio correspondan a los objetivos del Fondo; c) Estudiar las solicitudes que se formulen para el uso de dichos Fondos; d) Establecer tarifas para el cobro de los valores que ingresarán al Fondo de Fomento Agropecuario. DISPOSICIONES GENERALES Art. 37.—Además de las funciones enumeradas en el presente Reglamento, los Directores Departamentales del Ministerio de Agricultura ejercerán las que les confieren otras disposiciones legales. Art. 38.—El Ministro de Agricultura podrá reglamentar aquellos aspectos de orden interno no contemplados en el presente reglamento y que sean necesarios para el buen funcionamiento del Ministerio. Art. 39.—Los Departamentos se subdividirán en las Divisiones y Secciones que requiera su normal funcionamiento. Art. 40.—Las Direcciones Regionales se subdividirán en Zonas y las Zonas en Sub-zonas. Art. 41.—Se consideran cargos técnicos en el Ministerio de Agricultura, los siguientes: a) Viceministros; b) Directores Departamentales; c) Directores Regionales; d) Encargados de Divisiones; e) Encargados de Secciones; f) Encargados de Zonas; g) Encargados de Sub-zonas. PARRAFO.—Los cargos técnicos deberán ser desempeñados por profesionales en sus respectivas materias. Art. 42.—Queda derogada cualquier disposición legal contraria al presente Decreto. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 103° de la Restauración. HECTOR GARCIA GODOY

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona