Texto de la norma
Dec. No. 1129, que instruye al Director General de Control de Precios para tomar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la adquisición de los artículos de primera necesidad a los precios fijados por ese organismo.
(G. O. No. 9510, del 15 de septiembre de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1129
CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional debe tomar cuantas medidas sean útiles y necesarias para evitar el agio y
la especulación, en vista de la gran demanda que se producirá de artículos y alimentos de primera necesidad, como consecuencia de la escasez que sobrevendrá de los mismos debido a los daños ocasionados tanto en la agricultura como en las vías de comunicación por el terrible Huracán David.
VISTA la Ley No. 13, de fecha 27 de abril de 1963;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se instruye al Director General de Control de Precios, para que tome cuantas medidas sean necesarias para garantizar que la ciudadanía continue adquiriendo los artículos de primera necesidad a los precios que han sido fijados por el mencionado Organismo.
Art. 2.- Los artículos de primera necesidad sobre los cuales debe evitarse todo tipo de especulación, tanto en lo que se refiere a su precio como al acaparamiento de los mismos, son los detallados en el Artículo 3 y sus párrafos de la Ley No. 13, de fecha 27 de abril de 1963, y sus modificaciones.
Art. 3.- La Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, deberán prestar toda la colaboración que fuere necesaria a la Dirección General de Control de Precios, para el fiel cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
Art. 4.- Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Industria y Comercio y a la Policía Nacional, para los fines corrrrespondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 117o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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