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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1128

QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL EL ADECUADO ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A TODA LA CIUDADANIA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 sept de 1979fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 9510Gaceta Oficial del 1 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1128, que declara de interés nacional el adecuado abastecimiento de agua potable a toda la ciudadanía. (G. O. No. 9510, del 15 de septiembre de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1128 CONSIDERANDO la gran crisis por la cual atraviesa el abastecimiento de agua potable en las ciudades de Santo Domingo de Guzmán y Santiago de los Caballeros, así como en otras comunidades del país, como resultado de los daños causados a los sistemas de energía por el Huracán David; CONSIDERANDO que ante la gravedad de tal situación se impone la adopción de medidas de emergencia en lo que se refiere a la operación y mantenimiento del suministro de agua potable a los sectores tanto de la capital como del interior del país; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se declara de interés nacional el adecuado abastecimiento de agua potable a toda la ciudadanía y de manera principal a los sectores que resultaron más afectados como consecuencia del paso por nuestro país del Huracán David. Art. 2.- Se instruye a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN), al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA) y a los Ayuntamientos del país, para que tomen cuantas medidas sean necesarias para lograr una adecuada distribución de agua potable a la ciudadanía. Art. 3.— En consecuencia, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, todos los camiones cisternas propiedad del Estado, de sus organismos autónomos y de los particulares deberán ser puestos a disposición de la CAASD, de CORAASAN, de INAPA y de los Ayuntamientos del país que así lo requieran. Art. 4.— Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional deberán prestar su decidida colaboración a los mencionados organismos para la fiel ejecución del presente Decreto. Art. 5.— Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Interior y Policía, a la CAASD, a CORAASAN, a INAPA y a la Liga Municipal Dominicana, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 117o de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona