Texto de la norma
Dec. No. 1128, que declara de interés nacional el adecuado abastecimiento de agua potable a toda la ciudadanía.
(G. O. No. 9510, del 15 de septiembre de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1128
CONSIDERANDO la gran crisis por la cual atraviesa el abastecimiento de agua potable en las ciudades de Santo Domingo de Guzmán y Santiago de los Caballeros, así como en otras comunidades del país, como resultado de los daños causados a los sistemas de energía por el Huracán David;
CONSIDERANDO que ante la gravedad de tal situación se impone la adopción de medidas de emergencia en lo que se refiere a la operación y mantenimiento del suministro de agua potable a los sectores tanto de la capital como del interior del país;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se declara de interés nacional el adecuado abastecimiento de agua potable a toda la ciudadanía y de manera principal a los sectores que resultaron más afectados como consecuencia del paso por nuestro país del Huracán David.
Art. 2.- Se instruye a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), a la Corporación del
Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN), al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA) y a los Ayuntamientos del país, para que tomen cuantas medidas sean necesarias para lograr una adecuada distribución de agua potable a la ciudadanía.
Art. 3.— En consecuencia, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, todos los camiones cisternas propiedad del Estado, de sus organismos autónomos y de los particulares deberán ser puestos a disposición de la CAASD, de CORAASAN, de INAPA y de los Ayuntamientos del país que así lo requieran.
Art. 4.— Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional deberán prestar su decidida colaboración a los mencionados organismos para la fiel ejecución del presente Decreto.
Art. 5.— Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Interior y Policía, a la CAASD, a CORAASAN, a INAPA y a la Liga Municipal Dominicana, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 117o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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