Dec. No. 1126, que declara el territorio nacional en estado de calamidad pública y dicta otras disposiciones.
(G. O. No. 9510, del 15 de septiembre de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1126
CONSIDERANDO que los graves daños causados en todo el territorio del país por el terrible huracán "David", han provocado una situación de verdadera calamidad pública que puede poner en peligro la seguridad de las personas;
CONSIDERANDO que el Presidente de la Reptiblica debe
tomar cuantas medidas sean necesarias para conjurar la grave
situaci6n nacional ocasionada por 10s devastadores efectos del
mencionado hurach en toda la repllblica;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la ConstitucMn de la Repbblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se declara el territorio nacional en estado de calami-
dad pdblica.
Art. 2.-
Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional que-
dan encargadas de mantener el orden ptiblico en todo el territo-
rio nacional y de organizar y dirigir, con la colaboraci6n de lob
demh organismos del Estado, 10s programas de acci6n cfvica
que sean necesarios para socorrer a las personas damnificadas.
Art. 3.- Todos 10s organismos del Estado debenin prestar su
colaboraci6n efectiva a las Fuerzas Armadas y a la Policfa Nacio-
nal para la debida ejecuci6n del presente Decreto.
Art. 4.- A partir de esta fecha regid para todo el territorio
nacional el Toque de Queda establecido mediante Decreto No:
1125, de fecha 31 de agosto de 1979, y en consecuencia, se
prohibe el trhsito y circulaci6n de personas desde las 7:OO de
la noche hasta las 6:OO de la maiiana del dia siguiente.
Art. 5.- Se invita a la ciudadanfa a dar su decidido apoyo
a 10s cuerpos castrenses y a la Policfa Nacional, a fin de que
se facilite la organizaci6n de 10s programas de salvamento y de
SOCOITO.
DADO en Santo Doming0 de GuzmBn, Distrito Nacional,
Capital de la Repfiblica Dominicana, b y dia primqro del mes
de septiembre del aiio mil novecientos setenta y nueve; &os
1360 de la Independencia y 1 170 de la Restauraci6n.
ANTONIO GUZMAN
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