Dec. No. 1125, que declara Zona de Desastre el Distrito Nacional y dicta otras disposiciones.
(G. O. No. 9509, del 30 de agosto de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1125
CONSIDERANDO que con motivo de los graves daños que ha producido el huracán "David" en el Distrito Nacional, procede que el Poder Ejecutivo adopte las medidas que sean neces-
rias a fin de auxiliar de manera adecuada a los habitantes de esta zona, en su persona y en sus bienes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 7 del Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se declara Zona de Desastre el Distrito Nacional.
ARTICULO SEGUNDO: A partir de esta fecha se establece el Toque de Queda en el Distrito Nacional y en consecuencia se prohíbe el tránsito y circulación de personas desde las 7:00 de la noche hasta las 6:00 a.m.
ARTICULO TERCERO: Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y al Jefe de la Policía Nacional, para su estricto cumplimiento.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta y un días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1170 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona