Texto de la norma
DECRETO :
Art. 1.—Concedo el beneficio de la jubilación y le asigno una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales a la señora Oliva Méndez de Pacheco.
Art. 2.—Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 103° de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
Decreto N° 1131. que concede jubilación con pensión del Estado. (G. O. N° 8982, del 30 de Abril de 1966)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
NUMERO 1131
VISTA la Ley N° 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO :
Art. 1.—Concedo el beneficio de la jubilación y le asigno una pensión del Estado de cuarenta pesos oro (RD$40.00) mensuales a la señora Altagracia Santos de Paulino.
Art. 2.—Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
hect.
DADO en Santo Domingo, Distrito National, C'apital ie
la Kcpublica Donii~~ic'ana,
a 10s veintisiete d'as itel mcs ^'c
nbril del afio mil novecientus sesenta y seis, afios 123" de la
Independencia y 103" de la Hestauracion.
HECTOR GAKCIA GODOY
Dccrcto N o 1132, que con-xic jubilaci6n con pensicin del Estado.
(G. 0. NO 8982, del 30 de Abril de 1966)
HECTOi i GARCIA (-iODOY
Presidente I'rovisional de la Republic'a Domiaicana
\ ISTA la Ley N" 5185, sobre Pensiones Civiles del Esta-
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31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribucionee que me confiere el articu-
lo 3 del Ado Institucional. dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Conccdr,
el beneficio de la jubilaci6n y le asiqno
gna pensi6n del Eatado de treinticinco pesos or0 (R11$35.00)
mensusles a l'a sefiora Mercedes Maria Castillo rle Franco.
ilrt. 2-l)icha
pensi6n sera pagada con cargas rtl Fondo
d: I+nsjOnes jr Jubihciones Civiles de la I,ey de Gastos Pu-
blicos.
-
DADO en Santo I)orriingo, I)i! trito NacionL1, Capital de
la Keyiiblica I)oniinic'ana, a 10s veintisiete d'as clel nies de
nliril del afio mil nrlvecientos sescntn y seis, afior; 123" de ia
Indeperdencia y 103" de la Restauracihn.
HECTOR GARCIA GODOY
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