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Texto de la norma
Decieto No 1129, que concede jubilaci6n COR pensi6n del Estatlo.
(G. 0. No 8982, del 30 de Abril de 1966)
HECTOR GAI<CIA G0l)OY
Presidente l'rovisional de la I1epdblic.a I>ominica* 't
NUAIERO 1120
I'ISTA la Ley S" <518.5, sJbre i'cnsiones Civiles del I'sta-
do de fecha 31 de julio de i359;
Fn ejrrcicio de las atribuciones que me confiere el artjc$Li-
!n 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.---Concede el benefieici de la jvbilacibn
le asigrlo
lin3 pensitin del Estado de ciento seserita pesos or0 (RD$lGO.-
00) wensuales, a1 szfior Pedro Augusro Rumero Tejern.
Art. 2 --Dicha
pecsidrl sera pagada ;on cargo ai Fondo
de Peasiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gsstos P6-
blicos.
DADO en Santo Doaiingo, Distrito Nacionrtl, Clapital de
la Repitblica Dominic'aana, a 10s veintisiete d'as dcl mes de
abril del a60 inil novecientos sesenta y seis, aiios 123p de la
Independencia y 1039 de la Bestauraci6n.
HECTOR GARCIA GODOY
Decreto NO 1130, que concede jubilaci6n con pensi6n del Estado.
(G. 0. No 8982, del 30 de Abdl de 1966)
HECTOR GARCIA GODOY
President2 Provisional de la Iiep'ih1i~a Ilominicana
-
WJVERO 1130
VISTA la Le\. No 5185, sobre Pensiones Civi~es del EL,:%-
do de fechn 31 de julio de 1959;
En ejercirio de 1;is atribuciones que me (,onfiere el articu-
I
lo 3 del i l c b Institucional, dicto el siguiente
DECRETO :
Art. 1.—Concedo el beneficio de la jubilación y la asignatura pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales a la señora Oliva Méndez de Pacheco.
Art. 2.—Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 103° de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
Decreto N° 1131. que concede jubilación con pensión del Estado. (G. O. N° 8982, del 30 de Abril de 1966)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
NUMERO 1131
VISTA la Ley N° 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO :
Art. 1.—Concedo el beneficio de la jubilación y la asignatura pensión del Estado de cuarenta pesos oro (RD$40.00) mensuales a la señora Altagracia Santos de Paulino.
Art. 2.—Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
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