Texto de la norma
Dec. No. 1113, que orden ala confección de nuevas placas para vehículos de motor correspondientes a las categorías de Oficiales, Municipales y Diplomáticas.
(G. O. No. 9509, del 30 de agosto de 1979).
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1113
VISTA la Ley No. 241, de Tránsito y Vehículos de fecha 28 de diciembre de 1967;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se ordena la confección de nuevas placas para vehículos de motor correspondientes a la categoría de Oficiales, Municipales y Diplomáticos.
Art. 2.— Se dispone el canje de las actuales placas, Oficiales, Municipales y Diplomáticas, por las nuevas placas que se ordenan confeccionar, debiendo cumplirse estrictamente a estos fines las disposiciones de la Ley No. 68, del 14 de noviembre de 1966.
Art. 3.— Se prohíbe el uso de placas Oficiales, Municipales y Diplomáticas, en otros vehículos que no fueren los matriculados y registrados para esas placas, en la Dirección General de Rentas Internas.
Art. 4.- La violación a la disposición anterior, será castigada con las penas establecidas en la Ley No. 241, del 28 de diciembre de 1967.
Art. 5.- El Director General de Rentas Internas queda encargado de velar por el estricto y fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 117o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.