Texto de la norma
Decreto N° 1121, que integra la Delegación de la República Dominicana ante la 50a. Reunión de la Conferencia de la OIT, en Ginebra.
(G. O. N° 8982, del 30 de Abril de 1966)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana
NUMERO 1121
VISTO el artículo 3 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo;
VISTAS las comunicaciones de las asociaciones de trabajadores y empleadores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La delegación de la República Dominicana ante la 50ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo
que se celebrará en Ginebra, Suiza, a partir del 1ro. de Junio próximo, estará integrada de la siguiente manera: Dr. Miguel Angel Brito Mata, Ministro de Trabajo, quien la presidirá, y el Dr. Salvador Emilio Paradas Pérez, Director General del Departamento Legal del Ministerio de Trabajo, Delegados Gubernamentales; Dr. Enrique de Marchena, Embajador, Delegado Permanente ante la Oficina de las Naciones Unidas y de la OIT en Ginebra, Suiza, Consejero Técnico de la Delegación Gubernamental; el señor Luis Henry Molina, Secretario General Nacional de la Confederación Autónoma de Sindicatos Cristianos (CASC), Delegado de los Trabajadores; y el Dr. Victor Almonte Jiménez, Asesor Legal de la Asociación de Industrias de la República Dominicana. Inc., Delegado de los Empleadores.
Art. 2.—Comuníquese a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Trabajo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 103º de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
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