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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1111

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 ago de 1979fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9509Gaceta Oficial del 1 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (17,087 caracteres)
Dec. No. 1111, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. No. 9509, del 30 de agosto de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1111 CONSIDERANDO que las empresas TEXTILES SANTO DOMINGO, C. POR A; FIBRAS DOMINICANAS, C. POR A.; VIDRIO & PLASTICOS, C. POR A; COMPLEJO INDUSTRIAL CIBAO, C. POR A. (División ABC Industrial); CAPLE, S. A.; OXIGENO DOMINICANO, S. A.; PRODUCTOS COBRA DOMINICANA, S. A.; MANUFACTURAS TEXTILES, C. POR A.; GENERAL CIGAR DOMINICANA; D. F. INTERNATIONAL, INC.; PARTES INDUSTRIALES, S. A. (PARINSA); PRODUCTOS DE PIEL, S. A.; "FRIGOR, C. POR A."; M. ANTUÑA SUCS., C. POR A.; MABRANO & CO., C. POR A., PLASTICOS FLEXIBLES, C. POR A.; ALIMENTOS VIMENCA, S. A.; EMPRESA DE INGENIERIA, S. A. (EMINSA) y QUIMICA DEL CARIBE, C. POR A; formularon al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, diversas solicitudes acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial, dictó las correspondientes resoluciones: VISTOS los Artículos 10, 19, 23, 38 y 45 de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación: 1.— Res. No. 140-79-TC, de fecha 23 de mayo de 1979, que dispone traspasar a favor de la razón social TEXTILART, S. A., todos los beneficios de la clasificación que disfruta la empresa TEXTILES SANTO DOMINGO, C. POR A. Dicha empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 90o/o, para la producción de tejidos en general, mediante la Resolución No. 15-72-C de fecha 13 de -73 1 - marzo de 1972, aprobada en virtud del Decreto No. 3371, del 13 de abril de 1973. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el aludido Decreto No. 3371, de fecha 13 de abril de 1973; 2.- Res. No. 1 1O-79-MCy de fecha 23 de mayo de 1979, que modifica la Resoluci6n No. 291-78-RCY de fecha 1 de noviembre de 1978, para incluir en la clasificaci6n de la empresa FIBRAS DOMINICANAS, C. POR A., por el resto del periodo y en el mismo porcentaje de exoneraci6n que disfruta 10s articulos con- signados en el ordinal primero de la Resoluci6n No. 110-79- MC. La referida empresa fue clasificada en la Categoria “C”, por el termino de 8 afios, con exoneraci6n de un 900/0, para dedi- carse a la fabricaci6n de sacos y tejidos con fibras plhsticas. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decre- to No. 55 1 , de fecha 15 de enero de 1979; 3.- Res. No. 11 1-79-MCY de fecha 23 de mayo de 1979, que modifica las Res6luciones Nos. 227-76-RC y 132-77-MC, de fechas 23 de noviembre de 1976, y 15 de julio de 1977, respecti- vamente, para aumentar en la clasificaci6n de la empresa VIDRIO & PLASTICOS, C. POR A., por el resto del periodo y en propor- ci6n de un 500/0 de exoneraci6n 10s articulos consignados en el ordinal primero de la Resoluci6n No. 111-79-MC. La‘referida empresa fue clasificada en la Categoria “C”, por el ternmino de 8 @os, para dedicarse a la fabricaci6n de ventanas y puertas de aluminio y vidrio, operadores de metal para ventanas de vidrios, y aluminios y remaches para las mismis que destina a1 mercado intemo. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario 10s Decretos Nos. 276 1 y 308 1 , de fechas 7 de marzo de 1977 y 19 de septiembre de 1977, respectivamente; 4.- Res. No. 1 12-79-hfCY de fecha 23 de mayo de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 34-70 y 9O-71-MCy de fechas 17 de abril de 1970, y 21 de mayo de 1971, respectivamente, para aumentar y/o incluir en la clasificaci6n’de la empresa COMPLE- JO INDUSTRIAL CIBAO, C. POR A. (Divisih ABC Industrial), las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal pri- mer0 de la Resoluci6n No. 112-79-MC. La referida empresa he clasificada en la Categoria “C”, por el termino de 12 aiios, con exoneraci6n en la siguiente proporci6n: 900/0 para el primer afio; 85010 para el segundo y 700/0 para 10s restates, para dedi- carse a la fabricaci6n de botones, ballestas plasticas para cuellos de camisas y horquillas para el pelo. Se modifican en consecuen- cia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos. 5079 y 1889, de fechas 25 de mayo de 1970 y 27 de diciembre de 1971, respec- tivamente; 5.- Res. No. 113-79-MC, de fecha 23 de mayo de 1979, que modifica la Resoluci6n No. 58-75€, de fecha 27 de mayo de 1975, para incluir en la clasificaci6n de la eapresa CAPEL, S.A., por el resto del periodo y en el mismo pclcentaje de exoneracih que disfruta 10s articulos consignados en el ordinal primero de la Resolucibn No. 113-79-MC, La referida empresa fue clasifica- da en la Categorfa “C”, por el tCrmino de 8 afios, para dedicarse a la produccibn de envasfs de cart6n y etiquetas de papel, con exoneraci6n de un 500/0. Se modifica en consecuencia, en cuan- to sea necesario, el Decreto No. 1165, de fecha 5 de agosto de 1975; r. 6.- Res. No. 114-79-MC, de fecha 23 de mayo de 1979, que modifica las Resoluciones Nos, 145-77€ y 45-78-MC, de fechas 15 de julio de 1977 y 7 de febrero de 1978, respectivamente, para aumentar e incluir en la clasificaci6n de la empresa OXIGE- NO DOMINICANO, S. A., por el resto del periodo y en el mismo porcentaje de la exoneraci6n que disfruta, 10s articulos consigna- dos eye1 ordinal primero de la Resoluci6n No. 114-79-MC. La re- ferida empresa fue clasificada en la Categorfa “C” por el termino de 8 afios, con exoneraci6n de un 900/0 para dedicarse a la produc- ci6n de oxigeno, acetileno, nitrbgeno y otro! gases. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos. 3081 y 3401, de fechas 19 de septiembre de 1977 y 5 de mayo de 1 9 78, respectivamen te ; 7.- Res. No. 115-79-MC, de fecha 23 de mayo de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 237-76-RC y 178-77-MCY de fe- chas 14 de diciembre de 1976 y 9 de agosto de 1977, reipectiva- mente, para aumentar ylo incluir en la clasificaci6d de k empresa PRODUCTOS COBRA DOMINICANA, S. A., pot d resto del periodo y en el mismo porcentaje de exoneraci6n que.disfruta, 10s articulos consignados en el ordinal primero de la Resoluci6n * No. 1 15-79-MC. La referida empresa fbe reclasificada en la Cate- gorfa “C”, por el tBnnino de 8 @os, con exoneraci6n de. un 700/0, para dedicarse a la fabricacibn de repelentes para masqui- tos, insecticidas y raticidas con destino al mercado intemo. & modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decre- tos Nos. 2759 y 3 141, de fechas 7 de m&o de 1977 y 4 de no- viembre de 1977, respectivamente; 8.- Res. No. 1 16-79-MC7 de fecha 23 de mayo de 1979, Que modifica la Resoluci6n No. 320-78-RC, de fecha 29 de noviem- bre de 1978, para aumentar y/o incluir en la reclasificaci6n de la empresa MA?WFACTURAS TEXTILES, C. POR A, por el resto del perfodo y en el mismo porcentaje de exoneracibn que disfruta, 10s artfculos consignados en el ordinal primer0 de la Resolucibn No. 1 16-79-MC. La referida empresa h e redasifice da en la Categorfa “C”, por el t6rmino de 8 aAos con exonem- ci6n de 900/0, para dedicme a la produccibn de camisillas, pan- taloncillos atlbticos, etiquetas, polo shirts y otros articulos del gBnero con destirio al mercado interno: Se modifica en conse- cuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 693, de fecha 21 de febrero de 1979; 9.- Res. No. 126-79-MC7 de fecha 23 de mayo de 1979, que modifica la Resoluci6n No. 213-7&C, de fecha 26’ de julio d6 1978, para incluir en la clasificaci6n de la empre& GENERAL CEAR DOMINICANA, por el redo del perfodohy en el mismo porcentaje de exoneracibn que disfruta, 40,005) cajas de made ra fma para cigarros, anualmente. La referida empresa fue clasii ficada en la Categorfa “A”, con exoneracibn de un 1000/0 por el tBrmino de 20 aplos, para dedicme a la produccibn de W e n - tos, plilsticos, productos medicinales y tabaco, que destind a la exportaci6n. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesq- rio, el Decreto No. 287, de fecha 9 de octubre de 1978; + 10.- Res, No. 130?9:MC, de fecha 23 de mayo de 1979; que modifica la Resolucibn No. 182-762, de fecha 19 de octubre de 1976, para que se le autorice a la empresa D. F. INTERNATIG NAL,-INC., clasificada-en la Categorfa “A”, btalada en la Zona Franca Industrial de Santiago, de confonnidad con 10s artfculos 10 y 18 de la Ley No. 299, vender en el mercado local hasta un e 20010 de su prcfducci6n de las grapas industriales que viene fa- bricando. La referida empresa h e clasificada en la categoria ya mencionada, por el termino de 20 ailos, con exoneracih de un 1 OOo/o, para dedicarse a la fabricaci6n de grapas industriales que destina a la exportaci6n. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2540, de fecha 29 de noviembre de 1976; 11 .- Res. No. 13 1-MC, de fecha 23 de mayo de 1979, que mo- difica la Resoluci6n No. 301-78€, de fecha lro. de noviembre de 1978, para aumentar en la clasificaci6n de la empresa PARTES INDUSTRIALES, S. A., (PARINSA), de 3,000 a 30,000 kilos el rengl6n plataforma de uretano o de material sintBtico combi- nado. La referida empresa h e clasificada en la Categoria “C”, por el t6nnino de 8 afios, con exoneracih de un 90010, para de- dicme a la fabricaci6n de partes y aditamentos para zapatos. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decre- to No. 55 1, de fecha 15 de enero de 1979; 12.- Res. No. 132-79-MC, de fecha 23 de mayo de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 136-7442, 121-75-MC, 23-76-MC y 94-78-MC, de fechas lro. de noviembre de 1974, 15 de agosto d e 1975,3 de mano de 1976 y 18 de abril de 1978,respectiva- mente, para que el rengl6n “clavos especiales y puntillks”, que figura en la clasificacibn de la empresa PRODUCTOS DE PEL, S. A, se consigne en lo adelante de la siguiente forma: “Clavos especiales, puntillas y grapas especiales para la fabricaci6n de partes para calzados”. La referida empresa h e clasificada en la Categoria ‘F”, por el t6nnino de 8 aflos, con exoneraci6n de un 900/0, para dedicarse a la fabricaci6n de partes para calzados (plantas, plantillas, cercos, tacos, punteras y contrafhertes). Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos. 529, 1451, 21 15 y 3482, de fechas 28 de enero de 1975,7 de noviembre de 1975, 16 de junio de 1976 y 14 de junio de 1978, respectivasnente; 13.- Res. No. 134-79-MCY de fecha 23 de mayo de 1979, que modifica la Resoluci6n No. 91-78-RC de fecha 18 de abril de 1978, para que la partida de 19,000 millares papel glassine que figura en la reclasificaci6n de la empresa ‘TRIGOR, C. POR A, se consigne en lo sucesivo de la forma siguiente: 19,000 millares fundas de papel glassine, que es la forma correcta. La referida empresa fue reclasificada en la Categoría “C”, por el término de 8 años, para dedicarse a la elaboración de productos lácteos y de frutas refrigeradas (Helados). Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3482, de fecha 14 de julio de 1978; 14.— Res. No. 135-79-MC, de fecha 23 de mayo de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 92-74-C y 13-78-MC, de fechas 30 de agosto de 1974 y 10 de enero de 1978, respectivamente, para que la empresa M. ANTUÑA SUCS. C. POR A. pueda importar la partida de 702,000 yardas trenzas de paja, tanto en la forma indicada o sintética. La referida empresa fue clasificada en la Categoría “C”, por el término de 12 años, con exoneración de un 90o/o, para dedicarse a la fabricación de sombreros de fieltro, lana y otros tipos. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 535, y 3344 de fechas 28 de enero de 1975 y 10 de marzo de 1978, respectivamente; 15.— Res. No. 137-79-MC, de fecha 23 de mayo de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 221-76-RC, y 295-78-MC, de fechas 23 de noviembre de 1976 y 1ro. de noviembre de 1978, respectivamente, para que la partida de 500,000 libras de papel celofán que figuran en la clasificación de la empresa MABRANO & CO., C. POR A., se haga extensiva para que pueda importar dentro de la misma, papel tipo “polipropileno”. La referida empresa fue reclasificada en la Categoría “C”, por el término de 8 años, para dedicarse a la elaboración de galletas de soda saladas, dulces y de otros tipos. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2756 y 551, de fechas 7 de marzo de 1977 y 15 de enero de 1979, respectivamente; 16.— Res. No. 138-79-MC, de fecha 23 de mayo de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 105-71-C, 5-73-MC, 180-73-MC, 256-78-MC y 21-79-MC, de fechas 18 de junio de 1971, 16 de marzo y 9 de noviembre de 1973, 26 de septiembre de 1978 y 17 de enero de 1979, respectivamente, para modificar en la clasificación de la empresa PLASTICOS FLEXIBLES, C. POR A., el renglón “tornillos de metal para fabricar patas de box-spring de 5/16” x 21/2” un lado con rosca de madera de 11/2” y el otro lado con rosca de máquina de 1”, para que se consigne en lo sucesivo “tornillos de metal para fabricar patas de box-spring de 5/16" x 21/2"; 23/4" x 5/16" y similares un lado con rosca de madera de 11/2" y el otro lado con rosca de máquina de 1". La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 90o/o, para dedicarse a la fabricación de goma espuma, cintas para ribetes de colchones (pasamería). Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1911, 3596, 4645, 388 y 802, de fechas 28 de diciembre de 1971, 15 de junio de 1973, 17 de junio de 1974, 9 de noviembre de 1978 y 5 de abril de 1979, respectivamente; 17.- Res. No. 142-79-MC, de fecha ?? de mayo de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 305-77-C, 238-78-MC, 304-78-MC, y 325-78-MC, de fechas 6 de diciembre de 1977, 11 de agosto, 1ro. de noviembre y 29 de noviembre de 1978, respectivamente, para que el Artículo Segundo de la Resolución No. 305-77-C, sea sustituido por el redactado en esta resolución, en lo que se refiere al tipo de unidad de cada uno de los renglones indicados en esta, en razón a que por un error material no se consignó en la Resolución modificada dicho tipo de unidad. La empresa ALIMENTOS VIMENCA, S. A., fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 75o/o para la elaboración de embutidos y 90o/o para preparados de carnes y cubitos para sopas. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3371, 353, 551 y 693, de fechas 28 de febrero de 1978, 27 de octubre de 1978, 15 de enero y 21 de febrero de 1979, respectivamente; 18.- Res. No. 143-79-MC, de fecha 23 de mayo de 1979, que modifica la Resolución No. 32-75-C, de fecha 4 de abril de 1975, para incluir varias materias primas y materiales, así como el cambio de denominación del renglón fibras y cintas aislantes en la clasificación de la firma EMPRESA DE INGENIERIA, S. A. (EMINSA), por el resto del período y del mismo porcentaje de exoneración que disfruta los artículos consignados en el ordinal primero de la resolución No. 143-79-MC. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 90o/o, para dedicarse a la fabricación de transformadores de fuerza para distribución de energía eléctrica, que destinará al mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 963, de fecha 9 de junio de 1975; y 19.- Res. No. 145-79-MC, de fecha 23 de mayo de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 193-754 y 280-78-MC, de fechas 18 de diciembre de 1975 y lro. de noviembre de 1978, respec- tivamente, correspondientes a la empresa QUIMICA DEL CARI- BE, C. POR A., para que las materias primas y materiales que fi- guran en la dltima resolucibn citada (280-78-MC), figure en lo sucesivo en la forma que se indica en el ordinal primer0 he la Resoluci6n No. 145-79-MC. La referida empresa fue clasificada en la Categoria "C", por el tCrmino de 8 afios, con exoneracih de un 700/0, para dedicarse a la fabricacibn de productos de lim- pieza para el hogar y la industria. Se rnodifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos. 1877 y 55 1, de fechas 18 de abril de 1976, y 15 de enero de 1979, respectivamente. ARTICULO SEGUNDO: Enviese a las Secretarias de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para 10s fines correspon- dientes. rl DADO en Santo Doming0 de GuzmAn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de agosto del a130 mil novecientos setenta y nueve; aI3os 1360 de la Independencia y 1 170 de la Restauracibn. ANTONIO GUZMAPJ Dec. No. 11 12, que ditpone la emitibn de "Certificsdos del Tesoro Naciond" por valor de RD$14,000,000.00. (6.0. No. 9509, del 30 de rgosto de 1979). ANTONIO GUZMAN Presidente de la Reptiblica Dominicans

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona