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Texto de la norma
]En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artku
lu 3 del Acto Institucional, dicto el sigtriente
Art. 1. - Comedo la naturalizaci6n doniinicana a1 se-.or
,JUAN TAR, de las gener'ales arriba indieadas.
Art. 2.431 beneficiario recibira la carta de natur a 1' u2-
ci6n de manos del hIinistro de Interior y Policia, prcvlo juia-
mento de fidelidad a la Kepilblica pl'estado ante diclio funcio-
nario, de todo IO cual se redactar8 acla que deber6 publicar*;e
en la Gaceta Oficial.
Art. 3.--Env'cse
a Ius RIinisteyios de Interior y l'oiidia
J
de Relaciones Exterioi-es, para 10s fines correspondientes.
D.(iDO en Santo Doniingo, Distrito Nacional, ('spital ,'r
la Repfiblic'a Doniinicana, a 10s veintiseis dias de! n'es de
zi1ji4 de mil novecientos seseiita y seis, afios 1239 da la Indc
pendencia y 1 0 3 de la Restauracih.
IIISC'I OH CrXRCIA G0L)OS
1)eclc to NC 1116, que concede el benelicio de la incorporacih-. a1 Cluu
Activo 20-30 de Santiago de 10s Caballeros.
(G. 0. NO 8982, del 30 de Abril de 1966)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidenle Provisional de la Republica Dominicanla
ic'Tn1F:RO
Ill6
1 TST.1 la Ley Xo 520. sobre Asociaciones qiie no tenqan
poi. ol),jPto nn beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio dc?
?0?1).
En ejercicio de las atrihuciones qiie me canfiere el artiiv
3 <el Acto Tnstitucional, dicto el siguiente
I> 1': C R E T (3 :
Art. l.-Concedo
el beneficio de la incorpor'aci6n a1 CLUB
ACTIVO 20-30 DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, con su domicilio en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Estatutaria celebrada en fecha 1ro. de marzo de 1966. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley Nº 520.
Art. 2.—Envíese a la Procuraduría General de la República para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de abril de mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 103º de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
Decreto Nº 1117, que otorga exequátur de Notario Público al Dr. José R. Díaz Valdepares E.
(G. O. Nº 8982, del 30 de Abril de 1966)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana.
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales Nº 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones,
VISTA la Ley del Notariado Nº 301, de fecha 18 de junio de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Institucional, dicto el siguiente
DECRETO:
NUMERO 1117
UNICO.—Otorgo exequátur al Dr. José R. Díaz Valdepares Espaillat, para que pueda ejercer la profesión de Notario
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.