Texto de la norma
En ejercicio de las 'atribuciones que me confiere el a r t h i -
lo 3 del Acto Institucional, dido el siguiente
D E C R E T O :
Art. l.--CdiiCedO
el beneficio de la jubilaci6n y !e asigiio
una pensi6n del Estado de ciento ochenta pesm orc) (Ri!%-
180.00) mensuales, a1 Dr. Luis Ledn Olivarcs Bencosme.
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Art. 2.-Dicha
pensidn sera pagada con cargo :'I
Fo.do
de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos I'k
blicos
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DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de
la Rep~blica Dominicana, a 10s veinticinco dias del mes de
abril del mil novecientus sesenla y seis, aiios 123? de ;a Intlc-
pendencia y 1039 de la Restauracibn.
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HECTOR GARCIA GODOY
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1;tcreto NO 1108, que jubila con pensi6n del Estado a1 seiior Brauli:,
Aristides M h d e z Legreaux.
(G. 0. NF S362, del 30 de Abril da 1966)
HECTOR GARCIA GODOY
Presidente Provisional de la Republica Dominican&.
NUMERO 1108
VISTA la Ley N" 5185, sobre Pensiones Civilcs del Esta-
do, de fecha 31 de Julio de 1959;
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el arti u-
30 3 del Acto Insthucional, dicto el sigliiente
D E C R E T O :
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Art. 1.- Comedo el beneficiu de Id jubil'acibn y ie asigvo
nna pensibn dei Estado de trescientos cincuenta pesos dro (HD-
$550.00) mensuales, al señor Branlio Arístides Méndez Legreaux.
Art. 2.—Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de abril del mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 103° de la Restauración.
HECTOR GARCIA GODOY
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