Texto de la norma
Dec. No. 1110, que asigna a los choferes de carros públicos en servicio activo del transporte de pasajeros del país, una asistencia financiera mensual de RD$50.00 o su equivalente en cupones de gasolina.
(G. O. No. 9509, del 30 de agosto de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1110
CONSIDERANDO que las alzas continuas que se han venido produciendo en el precio del petróleo han tenido, entre otros efectos, el de aumentar significativamente el costo de operación de los carros públicos del transporte de pasajeros del país, a tal punto que los choferes no pueden continuar operándolos sin que medie algún mecanismo correctivo que reduzcan dichos costos y les permita asegurar su sustento;
CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional no favorece un aumento en el precio del pasaje del transporte, porque ello incidiría negativamente en el costo de la vida de los usuarios de este servicio;
CONSIDERANDO que siendo el transporte público un servicio esencial para el desarrollo de las actividades económicas y sociales de la Nación, el Estado está obligado a garantizar su eficaz funcionamiento, mediante el uso de los recursos disponibles;
CONSIDERANDO que hasta tanto se establezcan sistemas que solucionen definitivamente los actuales problemas que afectan el transporte público, es necesario adoptar provi-
dencias que tiendan a garantizar, tanto las necesidades mas inminentes de los choferes, como las de los usuarios del transporte;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se asigna a los choferes de carros públicos en servicio activo del transporte de pasajeros del país, una asistencia financiera mensual de RD$50.00 ó su equivalente en cupones de gasolina;
Art. 2.— Dicha asistencia financiera se iniciará inmediatamente y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1979, período que se considera adecuado para la preparación de las medidas definitivas a tomarse;
Art. 3.— El Contralor General de la República queda encargado de adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución del presente Decreto, de conformidad con la Ley.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1170 de la Restauración.
ANTÓNIO GUZMAN
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