Texto de la norma
Dec. No. 1094, que concede indulto a varios presos.
(G. O. No. 9509, del 30 de agosto de 1979).
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1094
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el 16 de agosto de 1979, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
Ramón Paulino, Patricio Paulino García, Soncito Son, Rafael Arturo Castillo Ramón, Rafael Euribíades Olivero Méndez, Luis Antonio de Jesús Santos e Isidora Orta de Mabridge.
CARCEL PREVENTIVA DEL ENSANCHE LA FE:
Máximo Guillermo Dalmau y Venancio Estéban Calcaño Javier.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:
Antonio Batista.
CARCEL PUBLICA DE JIMANI:
Polibio Vólquez Pérez y Oliva Ramírez.
CARCEL PUBLICA DE HIGUEY:
Freddy Cedano.
CARCEL PUBLICA DE NAGUA:
Francisco Paredes.
CARCEL PUBLICA DE ELIAS PIÑA:
Confesor Mateo.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:
José Antonio de la Rosa y Edilio del Carmen.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA:
Buenaventura de la Cruz, Pedro Antonio Rodríguez y María de los Santos.
CARCEL PUBLICA DE VALVERDE MAO:
Francisco Miguel Sosa Gómez y Santiago Martínez.
CARCEL PUBLICA DE MONTE CRISTY:
Emilio Valdez.
CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS:
Luciano de los Santos y Ramón Orisis Bland Crisóstomo.
Art. 2.- Los beneficios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida conque se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis (16) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 117o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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