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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1082

QUE NOMBRA A LOS SRES. JUAN FCO. PEREZ SAMBOY Y JUAN BTA. MEDRANO, REGIDORES DEL AYTO. DEL MUNICIPIO DE PEDERNALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ago de 1979fecha
Designacióntipo
G. O. 9508Gaceta Oficial del 1 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano
3personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Juan Francisco Pérez SamboyDesignaciónEn sustitución de Uribes Fernández Féliz y Amable Epifanio Pérez—
Uribes Fernández Féliz y Amable Epifanio PérezSustituido en el cargo—
Juan Bautista MedranoDesignaciónEn sustitución de Uribes Fernández Féliz y Amable Epifanio Pérez—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Juan Francisco Pérez Samboy

  • Juan Bautista Medrano

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1082, que nombra a los Sres. Juan Fco. Pérez Samboy y Juan Bta. Medrano, Regidores del Ayto. del Municipio de Pedernales. (G. O. No. 9508, del 15 de agosto de 1979)) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1082 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 Inciso 11, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO: Los señores Juan Francisco Pérez Samboy y Juan Bautista Medrano, quedan designados Regidores del Ayuntamiento del Municipio de Pedernales, en sustitución de los señores Uribes Fernández Féliz y Amable Epifanio Pérez, respectivamente, renunciantes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1160 de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona