Texto de la norma
Dec. No. 1078, que autoriza una emisión de sellos postales.
(G. O. No. 9508, del 15 de agosto de 1979))
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1078
CONSIDERANDO que el Gobierno se ha visto en la necesidad de tener que adoptar políticas efectivas para controlar el consumo de la energía, en razón del alto costo a que se ha elevado el petróleo y sus derivados;
CONSIDERANDO que el sello postal adhesivo es un medio efectivo para exhortar a la ciudadanía a contribuir con estos propósitos;
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia en las siguientes cantidades y valores:
1,500,000 (Un millón quinientos mil) sellos del valor de dos centavos, a colores.
1,000,000 (Un millón) de sellos del valor de seis centavos, a colores.
Art. 2.— Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal en su centro una mano simulando el momento de conectar un enchufe eléctrico; en el lado inferior izquierdo mostrarán una gota negra representando el petróleo; a todo el largo superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo tendrán las palabras "CORREOS"; en el lado inferior a dos renglones llevarán la inscripción "AHORRE ENERGIA"; hacia el lado inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "2 Ctvs.".
Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal la parte trasera de un carro, y en el lado superior derecho una mano soportando un manubrio de una bomba de gasolina; en el lado inferior izquierdo llevarán una gota negra simulando el petróleo; a todo el largo del lado superior izquierdo tendrán la palabra "CORREOS"; en
el lado inferior a dos renglones la inscripción "AHORRE ENERGIA.; hacia el lado inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "6 Ctvs."
Art. 3.- Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56B, sustancia 103 gm.2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.