Texto de la norma
Dec. No. 1077, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. No. 9508, del 15 de agosto de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1077
CONSIDERANDO que las empresas EL BEBE DOMINICANO, C. POR A.; FAMILIA Y MEJIA; PEREZ, QUIÑONES Y ASOCIADOS; BATERIAS EDISON, S. A.; LA UNIVER-
SAL, C. POR A.; AMBAR CARIBE, C. POR A.; INDUSTRIAS
HERCO, C. POR A.; ALMACENES COMERCIALES DEL
MONTE, C. POR A. y ACROMAX DOMINICANA, S.-A., for-
mularon al Departamento TCcnico Industrial de la Secretaria de
Estado de Industria y Comercio diversas solicitudes acogihdo-
se a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protec-
ci6n Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse 10s estudios per-
tinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desa-
rrollo Industrial dict6 la: correspondientes resoluciones;
VISTOS 10s Artfculos 7, 9, 23, 38 y 45 de la Ley No. 299, de
Incentivo y Protecci6n Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constituci6n de la Repfiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO PRIMERO: Se apmeban las resoluciones del
Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continua-
ci6n :
1.- Res. No. 118-79€, de fecha 23 de mayo de 1979, que
clasifica a la empresa EL BEBE DOMINICANO, C. POR A.,
en la Categoria “C”, concediCndole exoneraci6n por el tCrmino
de 8 afios, en proporci6n de un 700/0, de todos 10s derechos e
impuestos de importaci6n y demAs gravdmenes conexos, inclu-
yendo el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo
interno que incidan sobre la importaci6n de 10s articulos consig-
nados en el ordinal segundo de la expresada Resoluci6n. La refe-
rida empresa se dedicarzi a la producci6n de toallas hcmedas
perfumadas que destinari al mercado interno:
a
2.- Res. No. ll9-79€, de fecha 23 de mayo de 1979, que
clasifica a la firma FAMILIA Y MEJIA, i n la Categoria T’,
concediCndole exoneracibn por el tCrmino de 15 ailos, en pro-
porci6n de un 900/0 sobre 10,000 kilogramos aceite de mante-
quilla (Butter Oil) y 50,000 kilogramos leche en polvo; y de un
75o/o sobre 100 galones cuajo líquido microbial; 100 galones colorante líquido para queso y 100 galones cloruro de calcio, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos, unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos precedentemente citados. La referida empresa se dedicará a la elaboración de queso y mantequilla que destinará al mercado interno;
3.— Res. No. 120-79-C, de fecha 23 de mayo de 1979, que clasifica a la firma PEREZ, QUIÑONES Y ASOCIADOS, en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 90o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la conversión de papel de rollos a hojas que destinará al mercado interno;
4.— Res. No. 122-79-C, de fecha 23 de mayo de 1979, que clasifica a la empresa BATERIAS EDISON, S. A., en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 50o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedica a la producción de baterías para auto-motores que destina al mercado interno;
5.— Res. No. 123-79-C, de fecha 23 de mayo de 1979, que clasifica a la empresa LA UNIVERSAL, C. POR A., en la Categoría "C", concediéndole exoneración por el término de 8 años en proporción de un 50o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedicará a la producción de baterías en seco para vehículos automotores que destinará al mercado interno y externo;
6.- Res. No. 144-79-C, de fecha 23 de mayo de 1974, que clasifica a la empresa AMBAR CARIBE, C. POR A., en la Categoría "A", concediéndole exoneración por el término de 20 años, en proporción de un 100o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la elaboración de prendas preciosas partiendo del ambar, que destinará a la exportación. Dispone dicha resolución además, que, cuando el Estado Dominicano pueda ofrecer las cantidades de oro y plata de las especificaciones requeridas por la empresa, automáticamente se le rescindirá el privilegio de importar dichos minerales preciosos libres de todos los impuestos y gravámenes. La empresa, frente a tales circunstancias, deberá adquirir dichos minerales a través de la (s) refinería (s) del Estado. La empresa deberá depositar en el Banco Central de la República Dominicana, las divisas correspondientes a todos los gastos de organización y constitución en que incurra dentro del país, así como los costos nacionales de sus operaciones normales. También deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones exigidas por las leyes del país;
7.- Res. No. 107-79-RC, de fecha 23 de mayo de 1979, que reclasifica a la empresa INDUSTRIAS HERCO, C. POR A., en la Categoría "C", a partir del 9 de septiembre de 1979, concediéndole exoneración en proporción de un 70o/o, por el término de 8 años, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada resolución. La referida empresa se dedica a la producción de sorbetes plásticos;
8.- Res. No. 108-79-RC, de fecha 23 de mayo de 1979, que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 11 de octubre de 1979, en la Categoría "C", a la firma ALMACENES COMERCIALES DEL MONTE, C. POR A., concediéndole exoneración en proporción de un 70o/o y un 40o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de con-
sumo interno, que incidan sobre la importaci6n de 10s articulos
consignados en el ordinal segundo de la resolucidn aprobada.
La referida empresa se dedicard a la fabricacih de insecticidas,
repelentes, cera para piso y perfumadores ambientales; y
9.- Res. No. 109-79-RC, de fecha 23 de mayo de 1979, que
reclasifica a 6 empresa ACROMAX DOMINICANA, S . A., en
la Categoria "C", a partir del 12 de abril de 1979, concedih-
dole exoneracih en proporcibn de un 900/0, por el tCrmino de
8 aAos, de todos 10s derechos e impuestos de importacidn y'de-
mhs gravimenes conexos, incluyendo el crancel, 10s impuestos
unificados y 10s de consumo intemo que incidan sobre la impor-
taci6n de 10s articulos consignados en el ordinal segundo de la
expresada resolucidn. La referida empresa se dedica a la produc-
ci6n de aiticulos Cticos medicinales.
ARTICULO SEGUNDO: Enviese a las Secretarias de Estado
de Finanzas y de Industria y Comercio, para 10s fines correspon-
dientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Repoblica Dominicana, a 10s diez (1 0) dias del mes
de agosto del ai30 mil novecientos setenta y nueve; afios 1360
de la Independencia y 1160 de la Restauracih.
ANTONIO GUZMAN
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