Texto de la norma
Dec. No. 1074, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en la Provincia de La Vega.
(G. O. No. 9508, del 15 de agosto de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1074
CONSIDERANDO que es de vital importancia para el inicio del Proyecto Hidroeléctrico de Río Blanco, en la Provincia de La Vega, a cargo de la Corporación Dominicana de Electricidad, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno propiedad de particulares.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus
modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacih;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constituci6n de la Repablica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se declara de utilidad pdblica e inter& social, para
ser dedicada a la construcci6n del Proyecto Hidroelectrico
Rio Blanco en la Proi-incia de La Vega, la adquisici6n por el
Esiado Dominicano de una porci6n de terreno con area de 800
hectareas aproximadamente, ubicada dentro de las siguientes
colindancias: a1 Sur: Parajes ElMeche, El Candingo y Boca de
Tireo; al Oeste, Los Botaos y Los Amaceyes; al Norte, La Ceiba y
La Goma; y al Este, Los Quemados.
c
Art. 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con
10s propietarios del inmueble precedentemente indicado para
su compra de grado a'grado por el Estado Dominicano, el Admi-
nistrador General .de Bienes Nacionales realizald 10s actos, pro-
cedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios,
de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiaci6n del mismo.
Art. 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano
entre en posesi6n del inmueble indicado, a fin de que se puedan
iniciar en el mismo, de inmediato, 10s sefialados trabajos, luego
de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de
la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley
No. 700, del 3 1 de julio de 1974.
Art. 4.- La entrada en posesi6n por el Estado Dominicano
del mencionado inmueble, se har6 de acuerdo con lo dispuesto
por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega
un Pirrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio
de 1943.
-*
Art. 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que
deriven un beneficio especial de 10s seflalados trabajos, estariin
sujetos al pago de la contribucih prevista por el Articulo lro.
de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.
Art. 6.- Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, serán realizados por la Dirección del Catastro Nacional.
Art. 7.- Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales, al Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad, al Director General del Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1160 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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