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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1074

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL, LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE UNA PORCION DE TERRENO EN LA PROVINCIA DE LA VEGA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 ago de 1979fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9508Gaceta Oficial del 1 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1074, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en la Provincia de La Vega. (G. O. No. 9508, del 15 de agosto de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1074 CONSIDERANDO que es de vital importancia para el inicio del Proyecto Hidroeléctrico de Río Blanco, en la Provincia de La Vega, a cargo de la Corporación Dominicana de Electricidad, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno propiedad de particulares. VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacih; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Repablica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Se declara de utilidad pdblica e inter& social, para ser dedicada a la construcci6n del Proyecto Hidroelectrico Rio Blanco en la Proi-incia de La Vega, la adquisici6n por el Esiado Dominicano de una porci6n de terreno con area de 800 hectareas aproximadamente, ubicada dentro de las siguientes colindancias: a1 Sur: Parajes ElMeche, El Candingo y Boca de Tireo; al Oeste, Los Botaos y Los Amaceyes; al Norte, La Ceiba y La Goma; y al Este, Los Quemados. c Art. 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a'grado por el Estado Dominicano, el Admi- nistrador General .de Bienes Nacionales realizald 10s actos, pro- cedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiaci6n del mismo. Art. 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesi6n del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, 10s sefialados trabajos, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700, del 3 1 de julio de 1974. Art. 4.- La entrada en posesi6n por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, se har6 de acuerdo con lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Pirrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943. -* Art. 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de 10s seflalados trabajos, estariin sujetos al pago de la contribucih prevista por el Articulo lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley. Art. 6.- Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, serán realizados por la Dirección del Catastro Nacional. Art. 7.- Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales, al Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad, al Director General del Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1160 de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona