Texto de la norma
Dec. No. 1072, que autoriza una emisión de sellos postales.
(G. O. No. 9508, del 15 de agosto de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1072
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en el siguiente valor y cantidad:
100,000 (Cien mil) sellos del valor de dos pesos, a colores.
Art. 2.- Estos sellos serán de forma rectangular, en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal la reproducción en pintura de una fotografía del inventor del primer sello postal; hacia el lado superior derecho aparecerá la reproducción del primer sello de correo dominicano; en el lado izquierdo en sentido vertical de abajo hacia arriba tomando parte del lado superior en sentido horizontal, se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo a dos renglones tendrán las palabras "CORREO AEREO", al lado, aparecerá el valor facial expresado así: "2.00", en el lado inferior se leerá "ROWLAND HILL"; a todo el largo del lado inferior, en sentido horizontal y continuando en el lado derecho en sentido vertical tendrán la inscripción "1879-1979 - Centenario de su Muerte".
Art. 3.- Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56B, sustancia 103 mg.2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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