miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1063

QUE INSTITUYE LA CELEBRACION DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 feb de 1979fecha
Otrostipo
G. O. 9508Gaceta Oficial del 1 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1063, que instituye la celebración de los Juegos Deportivos Nacionales. (G. O. No. 9508, del 15 de agosto de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1063 CONSIDERANDO que es deber del Estado Dominicano promover el deporte de competencia para contribuir a la for- mación de ciudadanos con cualidades físicas y morales adecuadas; CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional debe proporcionar a la juventud eventos deportivos que le permitan desarrollar sus cualidades y aptitudes; VISTO el artículo 3 de la Ley No. 97, de fecha 20 de diciembre de 1974; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se instituye la celebración de los “Juegos Deportivos Nacionales”, los cuales deberán efectuarse cada dos años, durante el mes de agosto del año que corresponda su celebración y estarán bajo la dirección y el control de la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, organismo que escogerá la sede de los mismos con veinte y seis meses de antelación a la fecha de su celebración. Art. 2.— La Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación designará el Comité Organizador, que tendrá a su cargo la organización de dichos juegos y le prestará su respaldo económico, administrativo y técnico. Art. 3.— La Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación redactará el Reglamento General que regirá en los Juegos Deportivos Nacionales. Art. 4.— Queda derogado el Decreto No. 3124, de fecha 18 de octubre de 1977. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1160 de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona