Texto de la norma
Dec. No. 1063, que instituye la celebración de los Juegos Deportivos Nacionales.
(G. O. No. 9508, del 15 de agosto de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1063
CONSIDERANDO que es deber del Estado Dominicano promover el deporte de competencia para contribuir a la for-
mación de ciudadanos con cualidades físicas y morales adecuadas;
CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional debe proporcionar a la juventud eventos deportivos que le permitan desarrollar sus cualidades y aptitudes;
VISTO el artículo 3 de la Ley No. 97, de fecha 20 de diciembre de 1974;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se instituye la celebración de los “Juegos Deportivos Nacionales”, los cuales deberán efectuarse cada dos años, durante el mes de agosto del año que corresponda su celebración y estarán bajo la dirección y el control de la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, organismo que escogerá la sede de los mismos con veinte y seis meses de antelación a la fecha de su celebración.
Art. 2.— La Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación designará el Comité Organizador, que tendrá a su cargo la organización de dichos juegos y le prestará su respaldo económico, administrativo y técnico.
Art. 3.— La Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación redactará el Reglamento General que regirá en los Juegos Deportivos Nacionales.
Art. 4.— Queda derogado el Decreto No. 3124, de fecha 18 de octubre de 1977.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1160 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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