Texto de la norma
Dec. No. 1054, que establece un plan de austeridad energética en los distintos departamentos de la Administración Pública y en los Organismos Autónomos del Estado.
(G. O. No. 9507, del 31 de julio de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1054
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- En adición a lo dispuesto por el artículo primero del Decreto No. 790, de fecha 3 de abril de 1979, se establece un plan de austeridad energética en los distintos departamentos de la Administración Pública y en los Organismos autónomos del Estado, que tendrá por finalidad: a) disminuir en una primera etapa, en un 10o/o el consumo actual de combustible; lo cual deberá ser alcanzado en un plazo no mayor de dos (2) meses, a partir de la fecha del presente Decreto; b) disminuir, en una segunda etapa, en un 20o/o adicional el consumo de combustible en dichas instituciones, lo cual deberá ser alcanzado en un plazo no menor de seis (6) meses, a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 2.- Se prohíbe el uso de los vehículos oficiales durante los días no laborables con excepción de los vehículos militares, policiales, los del Cuerpo de Bomberos, las ambulancias, los de la Defensa Civil y los de aquellos funcionarios autorizados expresamente por el Poder Ejecutivo.
PARRAFO: También se exceptúan de esta disposición, los vehículos utilizados en proyectos y obras de alto interés nacional, previa autorización del Poder Ejecutivo y los que se utilicen en servicios de emergencia.
Art. 3.- Los locales de los distintos departamentos de la Administración Pública y de los organismos autónomos del Estado, permanecerán con las luces apagadas durante las horas no laborables. Cada institución designará un Comité Energético que tendrá a su cargo el estricto cumplimiento de estas medidas.
Art. 4.- Las compras de vehículos y equipos que consuman energía por parte de las instituciones públicas y autónomas del Estado, tomarán en consideración criterios de eficacia energética en el uso de los mismos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año mil novecientos setenta y nueve; años 136 de la Independencia y 116 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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