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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1052

QUE ESTABLECE UN NUEVO HORARIO A LAS ESTACIONES EXPENDEDORAS DE COMBUSTIBLES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jul de 1979fecha
Otrostipo
G. O. 9507Gaceta Oficial del 1 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1052, que establece un nuevo horario a las estaciones expendedoras de combustibles. (G. O. No. 9507, del 31 de julio de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1052 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se dispone que a partir del día 1ro. del mes de agosto del año 1979, las estaciones expendedoras de combustibles limitarán sus labores y servicios al horario comprendido entre las 6:00 A.M. y las 6:00 P.M. de los días laborables y al horario comprendido entre las 6:00 A.M. y las 12:00 M. de los sábados, debiendo permanecer cerradas los domingos y los días no laborables. Cuando un día no laborable resultare ser viernes o lunes, se autoriza al expendio entre las 6:00 A.M. y las 12:00 M. de ese día. Si entre los días lunes a viernes de una semana hubiese dos días consecutivos que fueren no laborables podrá expenderse combustible en el segundo de esos días, dentro del horario comprendido entre las 6:00 A.M. y las 12:00 M. Art. 2.— La Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, procederán a tomar cuantas medidas sean necesarias a fin de evitar violaciones al presente Decreto, tomando en cuenta el caracter de interés nacional de sus disposiciones. - Art. 3.- Se modifica, en cuanto sea necesario, el Articulo 3 del Decreto No. 790, de fecha 3 de abril de 1979. DADO en Santo Doming0 de Guzmbn, Distrito Nacional, Capital de la Reptiblica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de julio del aiio mil novecientos setenta y nueve; aiios 1360 de la Independencia y 1 160 de la Restauracih. ANTONIO GUZMAN Dee. No. 1053, que modifica la tarifa contenida en el articulo 2 del Decreto No. 2675, del 22 de diciembre de 1972. (G. 0. No. 9507, del 31 de julio de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la Rephblica Dominicana

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona