Texto de la norma
Dec. No. 1037, que concede incorporación a varias Asociaciones del país.
(G. O. No. 9507, del 31 de julio de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1037
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones:
a) "Asociación de Industrias de la Zona Franca Industrial de Santiago", con domicilio en [domicilio omitido].
b) "Asociación de Socorro Mutuo Nueva Unión", con domicilio en [domicilio omitido].
c) "Asociación Dominicana de Centros de Enseñanza por Correspondencia", con domicilio en [domicilio omitido].
d) "Asociación Voluntariado de Actividades Extracurriculares", con domicilio en [domicilio omitido]. de mayo de 1979.
e) "Asociación de Empleados del Centro de Rehabilitación" (ADECERE), con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.— Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520 sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.— Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1160 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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