Texto de la norma
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1035
CONSIDERANDO los altos merecimientos del General Juan Rodríguez García, quien de manera decidida abandonó sus bienes y propiedades en el país para irse al exilio a luchar por el derrocamiento de la tiranía que por más de treinta años oprimió a los dominicanos, habiendo fallecido en la ciudad de Barquesimeto, Venezuela, en fecha 19 de noviembre de 1960;
CONSIDERANDO que la llegada al país de sus restos mortales el próximo día 28 de julio en curso, es ocasión propicia para que el Gobierno Nacional reconozca los servicios prestados a la Nación para la instauración de la Democracia en la República, por este incansable luchador, compartiendo de esa manera el sentir de todo el pueblo dominicano.
VISTA la Ley No. 1113, del 26 de mayo de 1936, y sus modificaciones; y
OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
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D E C R E T O :
ARTICULO UNIC0.-
Se .concede pbstumamente la conde-
coraci6n de la Orden del MCrito de Duarte, Sinchez y Mella, en el
grado de Gran Cruz Placa de Plata, a1 General Juan Rodriguez
Garcia.
DADO en Santo Doming0 de Guzman, Ilistrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias
del mes de julio del afio mil novecieiitos setenta y nueve; alios
1360 de la Independencia y 116~1
de la Restauracihn.
ANTONIO GUZMAN
Dee. No. 1036, que otorga exequitur a varios graduados universitarios.
(G. 0. No. 9507, del 31 de julio de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repfiblica Dominicana
NUhlERO: 1036
VISTA la Ley sobre Exequatur de Profesionales No. 11 1,
de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantia de Medicos reciCn
graduados, de fecha 1 1 de mayo de 1967;
VISTA la Ley sobre Organizacih Judicial No. 82 1 , de fecha
2 1 de noviembre de 1927; y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que
modifica el pirrafo del articulo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de
agosto de 1955, que hace obligataria la pasantia profesional de
10s ingenieros, arquitectos y agrimensores;
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.