Texto de la norma
Dec. No. 1033, que concede incorporacih a varias Arociaciones dd pals.
(G. 0. No. 9507, aei 31 de julio de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Rep6blica Dominicana
NUMERO: 1033
I
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por
objeto un Beneficio Pecuniano, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artfculo 55
de la Constituci6n de la Repcblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporacih a las si-
guientes Asociaciones:
a) Asociaci6n “Centro Cristiano”, con domicilio en [domicilio omitido].
b) “Asociacih Puertoplateff a de Giff Shops”, con domicilio
ea la ciudad de Puerto Plata, Provincia de San Felipe de Puerto
Plata, cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada
en fecha 7 de diciembre de 1978.
c) “Club Rotario Santo Domingo Mirador”, con domicilio en [domicilio omitido]. de febre-
rode 1979.
d) “Asociaci6n de Detallistas Pregoneros de Biilletes y de
Quinielas”, con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.- Dichas incorporaciones sedn efectivas tan pronto
como las indicadas Asociaciones efectiien el dep6sito y la publi-
caci6n a que se refiere el articulo 4 de la Ley No. 520, sobre
Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario,
de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Repbblica,
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional,
Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s diez y nueve (1 9) dias
del mes de julio del ail0 mil novecientos setenta y nueve; aiios
1360 de la Independencia y 1160 de la Restauraci6n.
ANTONIO GUZMAN
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