Texto de la norma
Dec. No. 1032, que autoriza una emisión de sellos postales.
(G. O. No. 9507, del 31 de julio de 1979).
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1032
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia en las siguientes cantidades y valores:
500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de dos centavos, a colores.
500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.
500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de siete centavos a colores.
500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de diez centavos a colores.
200,000 (Doscientos mil) sellos del valor de cuarenticinco centavos, a colores.
Art. 2.— Los sellos de dos centavos serán de forma rentangular, en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal un ave sobre un tallo con una hoja verde; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; en el lado derecho, en sentido vertical de arriba hacia abajo tendrán la palabra "CORREOS"; hacia el ángulo inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "2 Ctvs."; hacia el lado inferior izquierdo a un renglón llevarán la inscripción "PERICO (Aratinga Chloroptera); debajo las palabras "AVES NACIONALES".
Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal un ave sobre un árbol frutal; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; en el lado derecho en sentido vertical de arriba hacia abajo tendrán la palabra "CORREOS"; hacia el ángulo inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "6 Ctvs."; hacia el lado inferior izquierdo, a dos renglones llevarán la inscripción "PAPAGAYO" (Temnotrogon Roseigaster); debajo las palabras "AVES NACIONALES"
Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular, en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal un ave sobre una rama con flores; a todo el largo del lado superior se leerá: "República Dominicana"; en el lado inferior derecho a dos renglones tendrán las palabras "CORREO AEREO"; hacia el ángulo inferior derecho mostrarán el valor facial expresado así: "7 Ctvs."; hacia el lado inferior izquierdo a dos renglones llevarán la inscripción "Cuatro Ojos" (Phaenicophilus Palmarum); debajo las palabras "AVES NACIONALES".
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular, en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal un ave sobre un nido; a todo el largo del lado superior se leerá: "República Dominicana";
mostrarán como motivo principal un ave sobre una rama con flores; a todo el largo del lado superior se leerá: "República Dominicana"; en el lado inferior derecho a dos renglones tendrán las palabras "CORREO AEREO"; hacia el ángulo inferior derecho mostrarán el valor facial expresado así: "7 Ctvs."; hacia el lado inferior izquierdo a dos renglones llevarán la inscripción "Cuatro Ojos" (Phaenicophilus Palmarum); debajo las palabras "AVES NACIONALES".
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular, en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal un ave sobre un nido; a todo el largo del lado superior se leerá: "República Dominicana"; hacia el lado inferior derecho a dos renglones tendrán las palabras "CORREO AEREO"; hacia el ángulo inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10 Ctvs."; hacia el lado inferior izquierdo a dos renglones llevarán la inscripción "CHI-RRI" (Caliptephilus Frugivorus Tertiur); debajo, las palabras "AVES NACIONALES".
Los sellos de cuarenticinco centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal un ave sobre una rama seca; a todo el largo del lado superior se leerá: "República Dominicana"; hacia el lado inferior derecho a dos renglones, llevarán las palabras "CORREO AEREO"; hacia el ángulo inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "45 Ctvs."; hacia el lado inferior izquierdo a dos renglones tendrán la inscripción "CIGUA CANARIA (Icterus Dominicensis); debajo las palabras "AVES NACIONALES".
Art. 3.- Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56B, sustancia 103 gm2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días
del mes de julio del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1160 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.