Texto de la norma
Dec. No. 1031, que autoriza una emisión de sellos postales.
(G. O. No. 9507, del 31 de julio de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1031
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.– Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia en las siguientes cantidades y valores:
500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de dos centavos, a colores.
500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.
300,000 (Trescientos mil) sellos del valor de veinticinco centavos, a colores.
Art. 2.– Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la figura de un futbolista en acción; a todo el largo del lado superior se leerá “República Dominicana”; hacia el lado superior izquierdo, a tres renglones tendrán la inscripción “III JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES”; hacia el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial “2 Ctvs.”; debajo la palabra “CORREOS”.
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la figura de un tenista en posición para golpear la bola; en el lado inferior izquierdo a tres renglones, tendrán la inscripción “III JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES”; hacia el ángulo inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: “10 Ctvs”; debajo las palabras “COREO AEREO”.
Los sellos de veinticinco centavos serán de forma rectangular, en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal la figura de un nadador en acción; a todo el largo del lado superior se leerá “República Dominicana”; hacia el lado superior derecho, a dos renglones tendrán la inscripción “III JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES”; hacia el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: “25 Ctvs.”; debajo la palabra “CORREOS”.
Art. 3.– Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56B, sustancia 103 gm.2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1160 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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