Texto de la norma
Dec. No. 1029, que concede incorporaciones a varias Asociaciones del país.
(G. O. No. 9507, del 31 de julio de 1979)
ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1029
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones:
a) "Asociación para el Desarrollo de las Organizaciones Socio-Económicas" (ADOSE), con domicilio en [domicilio omitido].
b) "Asociación de Ferreteros de la Romana", con domicilio en [domicilio omitido].
c) "Asociación de Agricultores Compostela", de Azua, con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1160 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.