Texto de la norma
Dec. No. 1027, que autoriza a variat personas a hacer cambiot en su nombre.
(G. 0. No. 9507, del 31 de julio de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repcblica Dominicana
NUEMRO: 1027
Ir
CONSIDERANDO que atendiendo las solicitudes de cambio
de nombre formuladas al Poder Ejecutivo por las personas que
figuran en la parte dlspositiva del presente Decreto, las mismas
fueron autorizadas a realizar 10s procedimietos establecidos por
la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de
julio de 1944;
CONSIDERANDO que en cada cas0 la Junta Central Elec-
toral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal,
ningfm acto de oposici6n a las solicitudes formuladas en tal sen-
tido por 10s interesados;
CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formalida-
des requeridas por la ley;
VISTOS 10s. articulos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659,
sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constituci6n de la Replblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
a
Art. 1.-
La sefiorita Fara Miguelina del Coraz6n de Je-
Zoquiel Rambn, queda autorizada a cambiar su nombre por el
de Farah Miguelina Zoquiel Ram6n.
Art. 2.-
La sefiora Olga Graciela Despradel Brache Vda.
CedeAo, queda autorizada a cambiar el nombre de su hija me-
nor Margarita Marialicia Francisca Fidelia Pierina de la Altagracia
CedeAo Despradel por el de Margarita Maria Alicia CedeAo
Despradel.
Art. 3.- La senora Ceveraura Mercedes Padilla, queda aut*
rizada a cambiar su nombre por el de Nisaura Padilla.
Art. 4.- El presente Decreto se publicad en la Gaceta Oficial
y en un diario de circulaci6n nacional.
DADO en Santo Doming0 de Guzmiln, Distrito Nacional,
Capital de la Reptiblica Dominicana, a 10s diecinueve (19) dfas
del mes de julio del ail0 mil novecientos setenta y rmeve; ailos
1360 de la Independencia y 1 160 de la Restauraci6n.
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ANTONIO GUZMAN
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