Texto de la norma
Decreto No.432, que otorga exequátur a varios graduados universitarios.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 432
VISTA la Ley No.111, sobre Exequátur de Profesionales, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones.
VISTA la Ley No.146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967;
VISTA la Ley No.821, sobre Organización Judicial, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.301, sobre el Notariado, de fecha 18 de junio de 1964, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se otorga exequátur a las personas señaladas a conti-
nuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
MEDICO:
Denis Javier Angulo Guerrero, Amauris Israel Guillén Mateo, Clara María Luciano, Nurys Altagracia Farías Pérez, Juan Francisco Soto Hernández, Rosario del Carmen Barranco Reyes, Juan Manuel NG Cortiñas, Dilia Altagracia Amarante Concepción, José Américo Tavárez Durán, Francisco Enrique Estepan Herrera, Clara Luz Báez Geraldo, Emilce Jacqueline Medina Méndez, José Enieterio Hazïm Frappier, Víctor de Jesús Moreno Geraldo, Ramón Antonio Constanzo Jiménez, Rafael Antonio Jiménez Estrella, Daysi María Cordero Henríquez, José Antonio Espejo Batista, Manuel de Jesús Español Salazar, Elodia Altagracia Samboy Frances, Maritza Dinorah Valenzuela Ramírez, Francisco José Alvarez Alvarez, Carmen Josefina Echavarría Sosa, Milady Eladia Marzán Toribio, Carmen Alemán Rodríguez, Juan Francisco Rodríguez Rodríguez, Zenaida Lucinda Beatriz Jiménez Rodríguez, René Eduardo Kunhardt Grullón, José Altagracia de la Rosa Domínguez, José María Buenaventura Galán Chalas, Baldemiro de Jesús Vólquez González, Luz Dominicana González Martínez, José Decamps Rosario, Moises Alberto Salcié y Pedro Antonio Santos Castillo.
ABOGADO:
Felicia Elvira Reyes Acosta y Mireya Paulina Gil Díaz.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO
Pedro Manuel Gautier Ortiz, Enrique Montero Ogando, Nurys Milagros Altagracia Polanco Victoria, Sandra Raquel Castellanos Ureña y Nelson Rivera Castillo.
NOTARIO PUBLCIO DEL DISTRIO NACIONAL:
Marisela López de Gómez, Juan A. Hernández Díaz, Fe Esperanza Cabrera y José A. Morales Rojas.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO:
Alida del Carmen Casanova Acevedo y Evander Eduardo Campagna González
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE LA VEGA:
Eugenia Consuelo Dominguez A.
Párrafo.—Los Notarios Públicos ejercerán las funciones propias de su profesión únicamente dentro de la jurisdicción correspondiente al lugar específico en que se les ha expedido el nombramiento.
Art. 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y de Finanzas, y a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y ocho, años 1350 de la Independencia y 1160 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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