Texto de la norma
Decreto No.427, que modifica el artículo 1 del Decreto No.351, del 6 de noviembre de 1970.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 427
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se modifica el artículo 1 del Decreto No. 351, de fecha 6 de noviembre de 1970, para que rija de la manera siguiente:
"Art. 1.— Se designa una Comisión Especial que funcionará bajo la dependencia de la Dirección General del Catastro Nacional encargada de realizar las evaluaciones siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley No. 317, sobre el Catastro Nacional,
de fecha 14 de junio de 1968;
a) Avalúo de los bienes inmuebles en venta propiedad del Estado Dominicano;
b) Avalúo de los terrenos propiedad de particulares en que habrán de construirse obras públicas de interés social, así como las mejoras levantadas en ellos"
Arr. 2.— Esta Comisión estará integrada por sendos representantes de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, de la Administración General de Bienes Nacionales y de la Dirección General del Catastro Nacional.
Art. 3.— Los titulares de los indicados Departamentos designarán los empleados de sus respectivas dependencias, que deberán de integrar la referida Comisión.
Art. 4.— Queda derogado el Decreto No. 3754, de fecha 3 del mes de agosto de 1973, así como cualquier otro Decreto que le sea contrario.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y ocho, años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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