Texto de la norma
Decreto No.425, que aprueba las modificaciones introducidas en los Estatutos de varias Asociaciones del país.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 425
VISTAS las instancias que por conducto de la Procuraduría
General de la Repdblica, han elevado a1 Poder Ejecutivo las
Asociaciones que se mencionan en la parte dispositiva del
presente Decreto, en el sentido de que Sean aprobadas las modifi-
caciones introducidas en sus Estatutos;
VISTOS 10s documentos que acompaiian dichas instancias;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de
1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un benefi-
cia pecuniario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constitucih de la RepQblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Quedan aprobadas las modificaciones de 10s estatu-
tos de la Asociaci6n de Vendedores y Cobradores de Provisiones
y Ferreterias, Inc., introducidas por la Asamblea celebrada en
fecha 9 de octubre de 1978, y cuyo domicilio es la ciudad de
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional.
Art. 2.-- Quedan aprobadas las rnodificaciones de 10s Estatutos
de la Asociacion de PequeAos Comerciantes, Inc., introdu-
cidas por la Asamblea celebrada en fecha 2 de abril de 1978, y
cuyo domicilio es en la ciudad de Santo Domingo de GuzmAn,
Distrito Nacional;
Art. 3.- Dichas modificaciones seran efectivas tan pronto
como las indicadas Asociaciones realicen la publicacibn y el
dep6sito a que se refiere el articulo 4 de la Ley No. 520, sobre
Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario
de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 4.- Enviese a la Produraduria General de la Repcblica,
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veintidos dias del mes
de noviembre del aAo mil novecientos setenta y ocho, afios
1350 de la Independencia y 1 160 de la Restauracibn.
ANTONIO GUZMAN
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