Texto de la norma
Decreto No.405, que autoriza una emisión de sellos semipostales.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 405
VISTA la Ley No. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas;
VISTA la Ley No. 2552, de fecha 19 de noviembre de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de 2.000,000 (dos millones) de sellos semi- postales, de la denominación de un centavo, para constribuir a los propósitos de protección a la infancia.
Art. 2.— Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 36 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho, con las siguientes características en su diseño: de color verde claro; a todo el largo del lado superior tendrán la inscripción "República Dominicana" y hacia la parte superior derecha un ramo de flores, simbolizando las fiestas navideñas; debajo, a cuatro renglones aparecerá la leyenda "Por el Hombre del Futuro Ayuda al Niño de Hoy"; hacia el ángulo superior izquierdo mostrarán el valor facial expresado así "1 ctv."; debajo llevarán una estrella de la alegría navideña; en la parte inferior se muestra la imágen de una profesora con un libro en la mano y a su derecha una niña, representando la educación. A todo el largo del lado inferior se leerá "Protección a la Infancia"
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y ocho; años 1350 de la Independencia y 1160 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.