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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 403

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A HACER CAMBIOS EN SU NOMBRE.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 nov de 1978fecha
Otrostipo
G. O. 9489Gaceta Oficial del 1 ene de 1978
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No.403, que autoriza a varias personas a hacer cambios en su nombre. ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO 403 CONSIDERANDO que atendiendo las solicitudes de cambio de nombre formuladas al Poder Ejecutivo por las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, las mismas fueron autorizadas a realizar los procedimientos establecidos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944; CONSIDERANDO que en cada caso la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados; CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley; VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— La señora Cirila Morel Gutiérrez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Cira Morel Gutiérrez. Art. 2.— El señor Dolores Novas González, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Dolores Novas González. Art. 3.— El señor Dionisio Sterling, queda autorizado a cambiar el nombre de su hija menor Aurora Sterling Valerio por el de Maritza Aurora Sterling Valerio. Art. 4.— La señorita Cirila Anastasia Quezada, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Carmen Quezada. Art. 5.— La señora Carmen Ligia Pérez de la Cruz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Emarithy Ligia Pérez de la Cruz. Art. 6.— La señora Hida Castillo Sherwood, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Hilda Altagracia Castillo Sherwood. Art. 7.— El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y ocho, años 1350 de la Independencia y 1160 de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona