Texto de la norma
Decreto No.403, que autoriza a varias personas a hacer cambios en su nombre.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 403
CONSIDERANDO que atendiendo las solicitudes de cambio de nombre formuladas al Poder Ejecutivo por las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, las mismas fueron autorizadas a realizar los procedimientos establecidos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
CONSIDERANDO que en cada caso la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— La señora Cirila Morel Gutiérrez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Cira Morel Gutiérrez.
Art. 2.— El señor Dolores Novas González, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Dolores Novas González.
Art. 3.— El señor Dionisio Sterling, queda autorizado a cambiar el nombre de su hija menor Aurora Sterling Valerio por el de Maritza Aurora Sterling Valerio.
Art. 4.— La señorita Cirila Anastasia Quezada, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Carmen Quezada.
Art. 5.— La señora Carmen Ligia Pérez de la Cruz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Emarithy Ligia Pérez de la Cruz.
Art. 6.— La señora Hida Castillo Sherwood, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Hilda Altagracia Castillo Sherwood.
Art. 7.— El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y ocho, años 1350 de la Independencia y 1160 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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