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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 400

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 nov de 1978fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9489Gaceta Oficial del 1 ene de 1978
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No.400, que aprueba varix Resoluciones del Dinctorio de Dewrrollo industrial. ANTONIO GUZMAN Pretidente de la Repfiblica Dominicana NUMERO 400 CONSIDERANDO qui las empresas INDUSTRIAS ROPOR, C. POR A., ALIMENTOS CHOCOLACTEOS, S. A., ALEJAN- DRO CABRERA E ING. CARLOS CABRERA, PRODUCTOS ALIMENTICIOS DOMINICANOS, C. POR A., (PRODOCA), ALUMINIO Y PROTECCION, C. POR A., GAMMATEX, S. A., COLCHONERIA Y MUEBLERIA LA NACIONAL, C. POR A., ARTESANIA JOAR, C. POR A., ALINCO, C. POR A., PLASTI- COS FLEXIBLES, C. POR A , CARTONERA ALFRED0 HUED, C. POR A., y TERMINAL DOMINICANA DE CEMENTO, C. POR A., formularon a1 Departamento TCcnico Industrial de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio diversas solicitudes acogihdose a las disposiciones de la Ley No.299, de Incentivo y Protecci6n Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizarse 10s estudios perti- nentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desa- rrollo Industrial, dict6 las correspondientes resoluciones ; VISTOS 10s Artfculos 7, 9, 23, 38 y 45 de la Ley No.299; de Incentivo y Protecci6n Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucion de la RepOblica, dicto el siguiente D E C R E T O : ARTICULO PRIME RO: Se apmeban la: resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continua- ci6n : 1.-Res. No.282-784, de fecha 11 de octubre de 1978, que clasifica a la empresa INDUSTRIAS ROPOR, C. POR A., en la Categoria “C”, por el termino de 15 afios, concedidndole exoneraci6n en proporci6n de un 90 o/o de todos 10s derechos e impuestos de importacibn y dem& gravamenes conexos, inclu- yerido el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo interno que incidan sobre 10s articulos consignados en el ordinal segundo de la Resoluci6n aprobada. La referida empresa se dedi- car5 a la fabricaci6n de tejas para techos impregnados de petr6leo o resina sintCtica, cartulinas y cartoncillo, que destinara a1 con- . sumo interno; 2.-Res. No.283-78-C, de fecha 11 de octubre de 1978, que clasifica a la firma ALIMENTOS CHOCOLACTEOS, S. A., por el tCrmino de 8 afios, en la Categoria “C”, concedihdole exone- raci6n en proporci6n de un 90 o/o de todos 10s derechos e im- puestos de importaci6n y demis gravimenes conexos, que inci- dan sobre la importaci6n de 10s articulos consignados en el ordi- nal segundo de la Resolucion aprobada. La referida empresa se dedicari a la elaboracion de productos alimenticios liquidos, embotellados y enlatados con destino a1 mercado interno; 3.-Res. No.284--78-C, de fecha 11 de octubre de 1978, que clasifica a la firma ALEJANDRO CABRERA E ING. CARLOS CABRERA, en la Categoria “C”, por el termino de 15 aAos, concedihdole exoneraci6n de todos 10s derechos e im- puestos de importacion y demis gravimenes conexos, en 10s porcentajes, 10s periodos de tiempo y respecto de 10s articulos que se detallan en el ordinal segundo de la ResoIucion aprobada. La referida empresa se dedica a la fahricaci6n de aueso y mante- quilla que destina a1 mercado local; 4.-Res. No.286-784, de fecha 11 de octubre de 1978, que clasifica la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS DOMI- NICANOS, C. POR A., (PRODOCA), en la Categoria “A”, con la condici6n de que instale su planta industrial en una de las zonas francas estdblecidas en el pais, concediCndole exoneraci6n por el tCrmino de 20 &os, en proporcibn de un 100 o/o de to- dos 10s derechos e impuestos de importaci6n y demh gravilmenes conexos, que incidan sobre 10s articulos consignados en el ordinal segundo de la Resoluci6n aprobada. La referida empresa se dedicah a la elaboraci6n de cremas alimenticias de sabor dulce, de leche, cacao, azdcar, avellanas y otros, que destinara a la exportacibn ; S.-Res. No.289-784, de fecha 11 de octubre de 1978, que dlasifica a la empresa ALUMINIO Y PROTECCION, C. POR A., en la Categoria “C”, por el tCrmino de 8 afios, concediCndole exoneracibn en 10s porcentajes, durante 10s periodos y respecto de 10s articulos conforme se detallan en el ordinal segundo de la Resolucih aprobada. La referida empresa se dedicara a la fabri- cation de escrines, cortinas, puertas corredizas y toldos que des-, tina al mercado local; 6.- Res. No. 279-78-MC, de fecha 11 de octubre de 1978, que modifica las Resoluciones Nos. 99-74-C, 57-75-MC y 282-77-TC, de fechas 30 de agosto de 1974, 11 de abril de 1975, y 25 de octubre de 1977, respectivamente, para aumentar varias materias primas y materiales que figuran en la clasifi- cacibn de la empresa GAMMA - TEX, S. A., por el resto del period0 y en el mismo porcentaje que disfruta, conforme se detalla en el ordinal primer0 de la Resoluci6n aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoria “C”, por el tCr- mino de 8 aflos, con exoneraci6n de un 900/0 para dedicarse a1 ram0 de tejeduria y confeccih de ropa interior en tejidos de punto, que destina a1 mercado intemo. Se modifican en con- secuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos. 536, 1004 y 222, de fechas 28 de enero y 17 de junio de 1975 y 31 de diciembre de 1977, respectivamente; 7.- Res. Nos. 281 -78-MC, de fecha 11 de octubre de 1978, que modifica la Resoluci6n No. 70-78-C, de fecha 17 de mar- zo de 1978, para aumentar y/o incluir en la clasificacion de la empresa COLCHONERIA Y MUEBLERIA LA NACIONAL, C. POR A., por el resto del periodo, en 10s porcentajes, para 10s afios y respecto de 10s articulos se@n se detalla en el or- dinal primero de la Resoluci6n aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoria “C”, por el t6rmino de 8 zfios, con .exoneration en 10s siguientes porcentajes: Para el primer aAo 70 y 6Oo/o, y para 10s restantes 500/0, para dedicarse a la fabricacibn de gabinetes que destina a1 mercado interno. Se mo- difica en consecuencia en cuanto sea necesario el Decreto No. 3481, del 13 de julio de 1978; 8.- Res. No. 285-78-MC, de fecha 11 de octubre de 1978, que modifica la Resolucih No. 24-78-RC, de fecha 7 dc febrero del aiio en curso, para incluir en la clasificacih de 13 empresa ARTESANIA JOAR, C. POR A., 125,000 galones de fuel-oil, anualmente, por el resto del periodo y en el mismo porcentaje de exoneracibn que disfruta. La referida empresa fue reclasificada por el t6rmino de 8 afios con exoneracih de un 900/0 para dedicarse a la fabricacibn de tejidos para la con- feccibn de ropa interior que destina a1 mercado interno. Se modifica en consecuencia en cuanto sea necesario el Decreto No. 34 10 del 5 de mayo de 1978; 9.- Res. No. 287-78-MC, de fecha 11 de octubre de 1978, que modifica las Resoluciones Nos. 42-74-Cy y 258-78-MC, de fechas 18 de abril de 1974 y 14 de agosto de 1978, respec- tivamente, para incluir en la clasificacih que disfruta la em- presa ALINCO, C. POR A., por el resto del periodo y en el mismo porcentaje de exoneracibn, 10s articulos consignados en el ordinal primero de la Resolucih aprobada. Dicha empresa fue clasificada en fa Categoria “C”, por el t6rmino de 8 afios, con exoneraci6n de un 900/0 para dedicarse a la elaboracih de tejidos que destina al mercado interno. Se modifica en conse- cuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos. 4867, y 388 de fechas 14 de agosto de 1974 y 9 de noviembre de 1978, respectivamen te ; 10.- Res No. 277-78-RCY de fecha 11 de octubre de 1978, que reclasifika a la empresa ‘‘PLA\STICOS FLEXIBLES, C. I POR A.”, en la Categoria “C”, por el tCrmino de 8 afios, conce7 diendole exoneracih en proporci6n de un 900/0, de todos 10s derechos e impuestos de importacih y demh gravhenes conexos, que incidan sobre 10s articulos consignados en el ordi- nal segundo de la Resoluci6n aprobada. Dicha empresa se dedica a la fabricaci6n de colcha espuma y spring para colchones que destina al mercado interno; 11.- Res. No. 278-78-RC, de fecha 11 de octubre de 1978, que reclssifica a la empresa CARTONERA ALFRED0 HUED, C. POR A., en la Categoria “C”, por el termino de 8 aflos a parth del 22 de febrero de 1979, concediendole exoneraci6n de t‘odos 10s derechos e impuestos de importaci6n y demb gravdmenes conexos, en 10s porcentajes y respecto de 10s articulos que se detallan en el ordinal segundo de la Resoluci6n aprobada. La referida empresa se dedica a la fabricaci6n.de envases de cart6n plegadizo y corrugado que destina al mercado interno; y 12.- Res. No. 288-78-TC, de fecha 11 de octubre de 1978, que deja sin efecto la clasificaci6n que le fuera otorgada a la empresa TERMINAL DOMINICANA DE CEMENTO, C. POR A., mediante la Resolucibn No.- 57-76-C, de fecha 21 de abril de 1976, aprobada mediante Decreto No. 2170, del 26 de julio de 1976, y traspasa 10s beneficios en ella consignados a favor, de la f m a HISPANO DOMINICANA DE CEMENTO BLANCO, S. A., La empresa TERMINAL DOMINICANA DE CEMENTO, C. POR A., fu6 clasificada en la Categoria “C”, por el termino de 15 aiios, con exoneracih de un 900/0, para dedicarse a la fabri- cacibn de cement0 blanco, con destino al mercado local. Se modifica en consecuencia en cuanto sea necesario el Decreto No. 2170, de fecha 26 de julio de 1976. ARTICULO SEGUNDO: Enviese a las Secretarias de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para 10s fines corres- pondientes. DADO en Santo Doming0 de Guzmifn, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del mes de noviembre del ail0 mil novecientos setenta y ocho. &os 13 50 de la Independencia y 1 160 de la Restauracih. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona