Texto de la norma
Dec. No. 802, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. 0. No. 9499, del 15 de abril de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repdblica Dominicana
NUMERO: 802
CONSIDERANDO que las empresas PEREZ CIVIDANES &
CO., C. POR A., ENVASES MISCELANEOS, S. A. D. R. MANU-
-34 1 -
FACTURING, INC., IMPRESORA MARGARITA, C. POR A.,
HELADERIA MANRESA, EMBUTIDOS STEFANUTTI, S. A.,
ACEROS DOMINICANOS, S. A., LABORATORIOS NEO-
PHWWA, C. POR A., TENERIA FA-2, C. POR A., CERIEA-
LES EN GENERAL, C. POR A., CARTONERA NACIONAL,
C. POR A., y PLASTlCOS FLEXIBLES, C. POR A., formula-
ron al Departamento TCcnico Industrial de la Secretaria de Es-
tad0 de Industria y Comercio diversas solicitudes acogiindose
a las disposicioiies ue la Ley No. 299, de Inccnlivo y Prctecci6n
Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse 10s estudios perti-
nentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de
Desarrollo Industrial dict6 las correspondientes resoluciofies:
VISTOS 10s Articulos 7, 9, 23, 38 y 45 de la Ley No. 299,
de Incentivo y Protecci6n Industrial, de fecha 23 de abril de
1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constituci6n de la Repfiblica, dicto el siguimte
D E C R E T O :
ARTICULO PRIMERO: §e apmeban las resoluciones ,del
Directorio de Desarrollo InLlustrial que se consignan a continua-
ci6n.
1.- Res. No. 17-79-C, de fecha 17 de enero de 1979, que
clasifica a la empresa PEREZ CIVIDANES & CO., C. POR A.,
en la Caegoria “C” por el tCrmino de 8 aiios, concediendole
exoneracion en proporci6n de un 6O0/0, de todos 10s derechos
e impuestos de importacibn y demis gravzimenes conexos, que
incidan sobre importaci6n de 10s artfculos detallados en el ordi-
nal segungo de la Resoluci6n aprobada. La referida empresa .se
dedicari a la fabricaci6n de calzados de pie1 natural, sintetica u
otro tipo, con destino al mercado interno;
2.- Res. No. 18-79€, de fecha 17 de enero de 1979, que
clasifica a la empresa ENVASES MISCELANEOS, S!-A., en la
Categoría "C", por el término de 8 años, concediéndole exoneración en proporción de un 90o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la fabricación de caldos de pollo y sopas deshidratadas que destinará al mercado interno;
3.- Res. No. 19-79-C, de fecha 17 de enero de 1979, que clasifica a la empresa D. R. MANUFACTURING, INC., en la Categoría "A" por el término de 20 años, concediéndole exoneración en proporción de un 100o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la confección de prendas de vestir en piel (cuero) que destinará a la exportación;
4.- Res. No. 9-79-C, de fecha 17 de enero de 1979, que reclasifica por el término de 8 años a partir del 10 de marzo de 1978, en la Categoría "C", a la firma IMPRESORA MARGARITA, C. POR A., concediéndole exoneración en proporcioón de un 70o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa había sido originalmente clasificada en la misma categoría y con el mismo porcentaje de exoneración, para dedicarse a la fabricación de cuadernos, libretas, snap-out, libros de contabilidad, formas continuas para uso de computadoras, con destino al mercado local, mediante la Resolución No. 1-70-C, de fecha 16 de enero de 1970, aprobada mediante el Decreto No. 4715, del 10 de marzo de 1970;
5.- Res. No. 10-79-MC, de fecha 17 de enero de 1979, que modifica la Resolución No. 35-75-C, de fecha 4 de abril de 1975, para aumentar en la clasificación de la empresa HELADERIA MANRESA, por el resto del período y en los mismos porcentajes los artículos consignados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años para dedicarse a la fabricación
de helados con destino a1 mercado interno. Se modifica en con-
secuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 939, de fecha
30 de mayo de 1975;
6.- Res. No. 11-79-MC, de fecha 17 de enero de 1979, que
traspasa a favor de, la nueva raz6n social STEFANUTTI HOR-
MEL, S. A., todos 10s beneficios de la clasificacih de que disfru-
ta la empresa EMBUTlDOS STEFANUTTI, S. A., y a1 mismo
tiempo modifica las Kesoluciones Nos. 165-75€ y 35-76-MC,
de fechas 3 1 de octubre de 1975 y 3 de mano de 1976, respecti-
vamente, para incluir en la clasificacih de la referida empresa
por el resto del periodo y en la misma proporci6n del 750/0
de exoneracih 10s artfculos detallados en el ordinal segundo de
la Resolucih aprobada. La empresa EMBUTIDOS STEFANU-
TTI, S. A., fuc clasificada en la Categmfa “C”, por el tdrmino de
8 aiios con exoneracih de un 75010 para dedicarse a la elabo-
raci6n de embutidos con destino al mercado interno. Se modifi-
can, en consecuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos.
1643 y 2 1 13, de fechas 19 de enero y 16 de junio del aiio 1976,
respectivamente ;
7.-
Res. No. 12-79-MC, de fecha 17 de enero de 1979, que
modifica la Resolucih No. 149-77€, de fecha 15 de julio de
1977, para aumentar y/o incluir en la clasificaci6n de la empresa
ACEROS DOMINICANOS, S. A., por el resto del period0 y en
proporci6n de un 900/0 de exoneracih, 10s articulos consigna-
dos en el ordinal primero de la Resoluci6n aprobada. La referida
empresa fue clasificada en la Categorfa “C”, por el t6rmino de
8 ailos con exoneracih de un 900/0 para decticarse a la fabri-
caci6n de edificios metdicos, tanques dkacero inoxidable y equi-
pos institucionales destinados al mercado interno. Se modifica
en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3081,
de fecha 19 de septiembre de 1977;
8.- Res. No. 13-79-MC, de fecha 17 de enero de 1979, que
modifica la Resoluci6n No. 156-76€, de fecha 3 1 de agosto de
1976, para aumentar e incluir en la clasificaci6n de que disfruta
la empresa LABORATORIOS NEOPHARMA, C. POR A., por
el resto del periodo y en el mismo porcentaje de exoneraci6n,
10s articulos consignados en el ordinal primero de la Resoluci6n
aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría “C” por el término de 8 años, con exoneración de un 90o/o para dedicarse a la fabricación de jeringuillas, guantes, sondas, catéteres para uso doméstico, con destino al mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2566, de fecha 2 de diciembre de 1976;
9.— Res. No. 14-79-MC, de fecha 17 de enero de 1979, que modifica la Resolución No. 127-78-RC, de fecha 2 de mayo de 1978, para aumentar y/o incluir en la clasificación de la empresa TENERIA FA-2, C. POR A., por el resto del período de su clasificación y en el mismo porcentaje de exoneración, los artículos consignados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría “C” por el término de 8 años con exoneración de un 90o/o para dedicarse a la fabricación de suelas y oscarias con destino al mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3531, del 4 de agosto de 1978;
10.— Res. No. 15-79-MC, de fecha 17 de enero de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 186-77-C y 137-78-TC, para incluir 100,000 kilos de pre-mezcla de vitaminas, minerales, colorantes y saborificantes artificiales en la clasificación de la empresa CEREALES EN GENÉRAL, C. POR A., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración. La referida empresa fue clasificada en la Categoría “C”, por el término de 8 años con exoneración de un 90o/o, para dedicarse al procesamiento de avena pre-cocida. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3141 y 3531, de fechas 4 de noviembre de 1977 y 4 de agosto de 1978, respectivamente;
11.— Res. No. 16-79-MC, de fecha 17 de enero de 1979, que modifica la Resolución No. 3-77-RC, de fecha 10 de febrero de 1977, para aumentar en la clasificación de la empresa CARTONERA NACIONAL, C. POR A., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración que disfruta, los artículos consignados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fue reclasificada en la Categoría “C” por el término de 8 años con exoneración de un 50o/o para dedicarse a la fabricación de envases de cartón plegadizo y folders con
-345-,
destino al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2816, de fecha 14 de abril de 1977; y
12.- Res. No. 21-79-MC, del 17 de enero de 1979, que modifica las Resoluciones Nos. 105-71-C, 5-73-MC, 180-73-MC y 256-78-MC, de fechas 18 de junio de 1971, 16 de marzo y 9 de noviembre de 1973, y 26 de septiembre de 1978, respectivamente, para aumentar y/o incluir en la clasificación de la empresa PLASTICOS FLEXIBLES, C. POR A., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración que disfruta, los artículos detallados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La citada empresa fue clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años, con exoneración de un 90o/o, para dedicarse a la fabricación de goma espuma, cintas para ribetes de colchones (pasamería), con destino al mercado local. En consecuencia se modifican en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 1911, 3596, 4645 y 368, de fechas 28 de diciembre de 1071, 15 de junio de 1973, 17 de junio de 1974 y 9 de noviembre de 1978, respectivamente.
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.