Texto de la norma
Dec. No. 800, que autoriza una emisión de sellos postales.
(G. O. )No. 9499, del 15 de abril de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 800
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461 del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia en la siguiente cantidad y valor;
200,000 (Doscientos mil) sellos del valor de treinta y tres centavos, multicolor.
Art. 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal en su centro, el mapa de la República Dominicana, y unido en la parte inferior un álbum de colección; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; debajo, en sentido horizontal, a dos renglones, tendrán la leyenda "3ra. Exposición Filatélica Nacional"; en el lado derecho en sentido horizontal, las palabras "CORREO AEREO"; debajo aparecerá el valor facial expresado así: "33 Ctvs."; en el lado izquierdo, en sentido vertical de arriba hacia abajo, llevarán la inscripción "EXFILNA"; en el lado inferior "1979"; hacia el lado inferior derecho mostrarán una lupa, una pinza y estampillas, debajo, "18-22-abril, 1979".
Art. 3.- Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas cromo 56B, sustancia 103gm2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de abril del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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