Texto de la norma
Decreto No.388, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 388
CONSIDERANDO que las empresas PRODUCTOS INDUSTRIALES, S. A., PLASTICOS FLEXIBLES, C. POR A., INDUSTRIAL JOANA, C. POR A., ALINCO, C. POR A., ENVASADORA DE CEMENTO PVC YORK, C. POR A., FABRICS UNLIMITED, S. A., TEXTILERA QUISQUEYANA, C. POR A., (TEXQUICA), CLAZADO JACKELINE DE JAIME MUSTAFA, INDUSTRIAS NESRALA, C. POR A., LUIS ZOUAIN & CO., C. POR A., PEGORO INDUSTRIAL, C. POR A., EMPRESAS PRO-DESARROLLO, C. POR A., M. GONZALEZ & CO., C. POR A., y EMPRESAS COLON, C. POR A., formularon al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio diversas solicitudes acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial, dictó las correspondientes resoluciones:
VISTOS los Artículos 7, 9, 23, 38 y 45 de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No.255-78-MC, de fecha 26 de septiembre de 1978, que modifica la Resolución No. 313-77-C, de fecha 6 de diciembre de 1977, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa PRODUCTOS INDUSTRIALES, S. A., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración en ella consignado 5,000 galones de desmoldante y 50,000 kilos de material termoplástico para contrafuertes, anualmente; la referida empresa fué clasificada en la Categoría "C" con exoneración de un 90o/o, por el término de ocho años, para dedicarse a la fabricación de partes para calzados (plantillas combinadas, punteras rebajadas, cortes de tennis) que destina al mercado interno. Se modifica en consecuencia en cuanto sea necesario el Decreto No. 3331, de fecha 28 de febrero de 1978;
2.- Res. No. 256-78-MC, de fecha 26 de septiembre 1978, que modifica la Resolución No. 325-77-C, de fecha 6 de marzo 9 de noviembre de 1973, respectivamente, para incluir en la clasificación de la empresa PLASTICOS FLEXIBLES, C. POR A., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración que disfruta, los artículos consignados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C" por el término de ocho años con exoneración de un 90 o/o para dedicarse a la fabricación de corcha espuma, cintas, pasamenerías y manteles plásticos que destina al mercado interno. Se modifican en consecuencia en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 1911, 3596 y 4645, de fechas 28 de diciembre de 1971, 15 de junio de 1973 y 17 de junio de 1974, respectivamente;
3.- Res. No. 256-78-MC, de fecha 26 de septiembre 1978, que modifica la Resolución No. 325-77-C, de fecha 6 de diciembre de 1977, para aumentar varios de los artículos que figuran en la clasificación de la empresa INDUSTRIAL JOANA, C. POR A., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración que disfruta, conforme se consigna en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fué clasificada en la Categoría "C" por el término de ocho años con exoneración de un 90o/o, para dedicarse a la fabricación de tejidos para la confección de ropa interior de mujer que destina al
mercado interno. Se modifica en consecuencia en cuanto sea necesario el Decreto No. 3331, de fecha 28 de febrero de 1978;
4.- Res. No. 258-78-MC, de fecha 26 de septiembre de 1978, que modifica la Resolución No. 42-74-C, para aumentar y/o incluir en la clasificación de la empresa ALINCO, C. POR A., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración que disfruta, los artículos consignados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fué clasificada en la Categoría "C" por el término de ocho años con exoneración de un 90o/o, para dedicarse a la elaboración de tejidos que destina al mercado interno. Se modifica en consecuencia en cuanto sea necesario el Decreto No. 4867, de fecha 14 de agosto de 1974;
5.- Res. No. 259-78-C, de fecha 26 de septiembre de 1978, que clasifica a la firma ENVASADORA DE CEMENTO, PVC YORK, C. POR A., en la Categoría "C" por el término de ocho años concediéndole exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos en los porcentajes, durante el período de tiempo y respecto de los artículos que se detallan en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la fabricación de cemento de PVC y accesorios plásticos, que destinará al mercado interno;
6.- Res No. 260-78-C, de fecha 26 de septiembre 1978, que clasifica a la empresa FABRICS UNLIMITED, S. A., en la Categoría "A" para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, concediéndole por el término de 20 años exoneración en proporción de un 100o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la confección de vestimentas, especiales (religiosas, togas, birretes, uniformes, manteles, abrigos, velas para botes, etc.), que destinará a la exportación.
7.- Res. 261-78-C, de fecha 26 de septiembre de 1978, que clasifica a la empresa TEXTILERA QUISQUEYANA, C. POR A., (TEXQUICA), en la Categoría "C" por el término de ocho años, concediéndole exoneración en proporción de un 90o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos que incidan sobre la importación de
los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la fabricación de tejidos planos, que destinará al mercado interno;
8.- Res. No. 262-78-C, de fecha 26 de septiembre de 1978, que clasifica la firma CALZADOS JACKELINE DE JAIME MUSTAFA, en la Categoría "C" por el término de doce años, concediéndole exoneración en proporción de un 60o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará a la fabricación de calzados de piel u otro material con destino al mercado interno;
9.- Res. No. 265-78-MC, de fecha 26 de septiembre de 1978, que modifica la Resolución No. 54-78-RC, de fecha 17 de marzo de 1978, para incluir y/o aumentar en la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA NESRALA, C. POR A., por el resto del período y en proporción de un 50o/o de exoneración los artículos consignados en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fué clasificada en la Categoría "C" por el término de ocho años para dedicarse a la fabricación de maletas, cinturones y sorbetes (calimetes), que destina al mercado local. Se modifica en consecuencia en cuanto sea necesario el Decreto No. 3481, del 13 de julio de 1978;
10.- Res. No. 266-78-MC, de fecha 26 de septiembre de 1978, que modifica las Resoluciones Nos. 1-76-C y 15-78-MC, de fechas 30 de enero de 1976 y 10 de enero de 1978, respectivamente para que el renglon de 24,000 yardas de lona para zapatos deportivos que figura en la clasificación de la empresa LUIS ZOUAIN & CIA., C. POR A., se consigne en lo sucesivo de la menera siguiente: 25,000 yardas lona adherida afelpada para la fabricación de zapatos deportivos. La referida empresa fué clasificada en la Categoría "C" por el término de doce años con exoneración de un 60o/o, para dedicarse a la fabricación de zapatos deportivos de tela, vinyl, que destina al mercado interno. Se modifica en consecuencia en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 1956 y 3340, de fechas 22 de abril de 1976 y 10 de marzo de 1978, respectivamente;
11.- Res. No. 267-78-MC, de fecha 26 de septiembre de 1978, que modifica las Resoluciones Nos. 210-77-RC,
304–77–MC, y 75–78–MC, de fechas 16 de septiembre y 6 de diciembre de 1977 y 17 de marzo de 1978, respectivamente, para el el renglón “cintas elásticas con un ancho de 3 milímetros” que figura en la clasificación de la empresa PEGORO INDUSTRIAL, C. POR A., pueda importarlo hasta de 3 pulgadas de ancho. La referida empresa fué reclasificada en la Categoría “C” por el término de ocho años para dedicarse a la fabricación de horquillas y accesorios para el pelo, bolígrafos, cepillos dentales, con destino al mercado interno. Se modifican en consecuencia en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 3177, 3331 y 3481, de fechas 30 de noviembre de 1977, 28 de febrero y 13 de julio de 1978, respectivamente;
12.– Res. No. 268–78–RC, de fecha 26 de septiembre de 1978, que reclasifica por el término de ocho años a partir del 24 de julio de 1978, en la Categoría “C” a la firma EMPRESAS PRO-DESARROLLO, C. POR A., (PRODESA), concediéndole exoneración en proporción de un 90o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación de los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la fabricación de acondicionadores de aire calentadores de agua y abanicos, que destina al mercado local;
13.– Res. No. 269–78–MC, de fecha 26 de septiembre de 1978, que modifica la Resolución No. 188–78–RC, de fecha 26 de julio de 1978, para incluir en la reclasificación de la empresa M. GONZALEZ & CO., C. POR A., la cantidad de 300,000 kilos hilaza de polyester por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración que disfruta. La referida empresa fué clasificada en la Categoría “C”, por el término de ocho años con exoneración de un 90o/o, para dedicarse a la fabricación de sweters, camisetas, ropa interior para damas, caballeros y niños, que destina al mercado local. Se modifica en consecuencia en cuanto sea necesario el Decreto No. 33, del 24 de agosto de 1978; y
14.– Res. No. 272–78–C, de fecha 26 de septiembre de 1978, que clasifica a la firma EMPRESAS COLON, C. POR A., en la Categoría “A” por el término de veinte años, concediéndole exoneración en proporción de un 100o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos
que incidan sobre 10s articuios detallados en el ordinal segundo
de la Resoluci6n aprobada. La referida firma se dedicara' a la
confecci6n de ropa de vestir y tejidos que destinari a la exporta-
ci 6n.
ARTICULO SEGUNDO: Enviese a las Secretarias de Estado
de Finanzas y de Industria y Comercio, para 10s fines corres-
pondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Rep6blica Dominicana, a 10s nueve dfas del mes de
noviembre del aAo mil novecientos setenta y ocho; aiios 1350 de
la Independencia y 1 160 de la Restauracion.
ANTONIO GUZMAN
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