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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 795

QUE CONCEDE JUBILACION CON PENSION DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 abr de 1979fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9499Gaceta Oficial del 1 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano
22personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Tomasina Gallardo Vda. RodríguezPensión—RD$100.00
Mercedes Luisa Lugo ChevalierPensión—RD$100.00
Rosa Elba Fermin RodríguezPensión—RD$200.00
Altagracia Consuelo MéndezPensión—RD$120.00
Aura Consuelo Díaz GómezPensión—RD$100.00
Aurora ArroyoPensión—RD$100.00
Zoila Sánchez RijoPensión—RD$100.00
Antonio José Molina GutiérrezPensión—RD$100.00
Juana Dolores Portes Vda. LluberésPensión—RD$100.00
Altagracia Olimpia Ramírez AlcántaraPensión—RD$100.00
Amantina PérezPensión—RD$100.00
Marino Guzmán BelcosmePensión—RD$100.00
Agripina Ramírez RodríguezPensión—RD$100.00
Librada de la RosaPensión—RD$100.00
Ninfa Guerrero de RamírezPensión—RD$100.00
Lidia Aminta Castillo PaulinoPensión—RD$100.00
Ana María Díaz FortunaPensión—RD$100.00
Bianela Tapia RoaPensión—RD$100.00
Eduviges FerrerasPensión—RD$100.00
Francisco Antonio RodríguezPensión—RD$100.00
Filomena Castellanos de SafaditPensión—RD$120.00
Filomena Geraldino CollazoPensión—RD$120.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 795, que concede jubilación con pensión del Estado a varias personas. (G. ). No. 9499, del 15 de abril de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 795 VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado a las personas siguientes: a) A la señora Tomasina Gallardo Vda. Rodríguez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; b) A la señora Mercedes Luisa Lugo Chevalier, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; c) A la señora Rosa Elba Fermin Rodríguez, una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; d) A la señora Altagracia Consuelo Méndez, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; e) A la señora Aura Consuelo Díaz Gómez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; f) A la señora Aurora Arroyo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; g) A la señora Zoila Sánchez Rijo, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; h) Al señor Antonio José Molina Gutiérrez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; i) A la señora Juana Dolores Portes Vda. Lluberés, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; j) A la señora Altagracia Olimpia Ramírez Alcántara, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; k) A la señora Amantina Pérez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; l) Al señor Marino Guzmán Belcosme, una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RDS240.00) mensuales; m) A la señora Agripina Ramírez Rodríguez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; n) A la señora Librada de la Rosa, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; n) A la señora Ninfa Guerrero de Ramírez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; o) A la señora Lidia Aminta Castillo Paulino, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; p) A la señora Ana María Díaz Fortuna, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; q) A la señora Bianela Tapia Roa, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; r) A la señora Eduviges Ferreras, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; s) Al señor Francisco Antonio Rodríguez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; t) A la señora Filomena Castellanos de Safadit, una pensión del Estado de doscientos cincuenta y nueve pesos oro (RD$-259.00) mensuales; y u) A la señora Filomena Geraldino Collazo, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales. Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de abril del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1160 de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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