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Decreto No.353, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 353
CONSIDERANDO que las empresas GEM SPORTSWEAR INC., NIQUELADOS Y CROMADOS DOMINICANOS, S. A., CASA BIBELY, C. POR A., JOHNSON & CIA., C. POR A., IMPRESORA INDUSTRIA DEL SOBRE, C. POR A., INDUSTRIA TAURO, S. A., MATERIAS PRIMAS, C. POR A., CERAMICA DEL CARIBE, S. A., VULCANIZADOS DOMINICANOS, C. POR A., ALIMENTOS VIMENCA, S. A., MUEBLES ESCOLARES Y DOMESTICOS, S. A., FABRICA DOMINICANA DE CORDONES, C. POR A., PASTEURIZADORA DEL CIBAO, C. POR A., ALAMBRES Y CABLES, C. POR A., TEJIDOS DE PUNTO, C. POR A., DURO PLASTICOS, C. POR A., y CEPILLOS NACIONALES, formularon al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio diversas solicitudes acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial, dictó las correspondientes resoluciones;
VISTOS los Artículos 7, 9, 23, 38 y 45 de la Ley No.299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.-Res. No.206-78-C, de fecha 26 de julio de 1978, que clasifica a la empresa GEM SPORTWEAR INC., en la Categoría "A", por el término de 20 años, concediéndole exoneración en proporción de un 100 o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida firma se dedicará a la confección de ropa para damas, caballeros y niños, que destinará a la exportación.
2.-Res. No.241-78-C, de fecha 11 de agosto de 1978, que clasifica a la empresa NIQUELADOS Y CROMADOS DOMINICANOS, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años concediéndole exoneración en proporción de un 90 o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedicará al niquelado y cromado de instrumentos quirúrgicos, artículos domésticos, bumpers para automóviles y otros artículos, que destinará al consumo doméstico;
3.-Res. No.242-78-C, de fecha 11 de agosto de 1978, que clasifica a la empresa CASA BIBELY, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, concediéndole exoneración en los porcentajes, para los períodos de tiempo y respecto de los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la fabricación de gabinetes, que destina al mercado interno;
4.-Res. No.243-78-C, de fecha 11 de agosto de 1978, que clasifica a la firma JOHNSON & CIA., C. POR A., en la
Categoría "C", por el término de 8 años, concediéndole exoneración en proporción de un 70 o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la fabricación de anunciadores lumínicos, muebles en general, lámparas, módulos y cúpulas, que destina al mercado interno;
5.-Res. No.249-78-C, de fecha 11 de agosto de 1978, que clasifica a la firma IMPRESORA INDUSTRIA DEL SOBRE, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años concediéndole exoneración de los impuestos de la Ley No.170, y cobro del 17 o/o advalorem de la Ley No.3580, agrupadas en las Leyes Nos.173 y 221, sobre la importación de las materias primas y materiales que se consignan en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la producción de cuadernos cosidos y en espiral, cuadernos en blanco de dibujo en espiral y cosidos, libretas de taquigrafía, cuadernos cuadriculados, libretas papel columnar, que destina al mercado interno;
6.-Res. No.251-78-C, de fecha 11 de agosto de 1978, que clasifica a la empresa INDUSTRIA TAURO, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, concediéndole exoneración en proporción de un 60 o/o, de todos los derechos de impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la fabricación de escobillones, cepillos para barrer y palos para swapers, que destina al mercado interno;
7.-Res. No.232-78-MC, de fecha 11 de agosto de 1978, que modifica las Resoluciones Nos.28-71-C, 106-71-MC, 153-72-MC, 117-73-MC y 295-77-MC, de fechas 12 de febrero y 18 de junio de 1971, 16 de noviembre de 1972, 15 de agosto de 1973 y 6 de diciembre de 1977, respectivamente, para aumentar en la clasificación que disfruta la empresa MATERIAS PRIMAS, C. POR A., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración otorgándole, los siguientes artículos: De 50,000 a 100,000 Kgs. ácido clorhídrico y de 12,000 a 36,000 galones de fuel-oil. La referida empresa fue clasificada
en la Categoría "C" por el término de 8 años, con exoneración de un 90 o/o para dedicarse a la producción de alambres de acero para armazones de muebles para colchones y box-spring, planchas de sisal y de algodón que destina al mercado interno. Se modifican en consecuencia en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.1027, 1973, 3341, 4235 y 3331, de fechas 17 de mayo de 1971, 7 de febrero de 1972, 13 de abril de 1973, 15 de enero de 1974 y 28 de febrero de 1978, respectivamente;
8.-Res. No.233-78-MC, de fecha 11 de agosto de 1978, que modifica las Resoluciones Nos.15-74-C, 172-74-MC y 221-78-MC, de fechas 12 de febrero y 6 de diciembre de 1974 y 26 de julio de 1978, respectivamente, para que las materias primas y materiales incluídos en la clasificación de la empresa CERAMICA DEL CARIBE, S. A., figuren en lo adelante con un 90 o/o de exoneración para el resto del período, tal como se consignó en la citada Resolución No.172-74-MC. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 90 o/o, para dedicarse a la fabricación de inodoros, bidets, lavamanos y azulejos, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.4653, 731 y 83, de fechas 17 de junio de 1974, 7 de abril de 1975 y 24 de agosto de 1978, respectivamente;
9.- Res. No.234-78-MC, de fecha 11 de agosto de 1978, que modifica las Resoluciones Nos.108-72-C, 100-75-MC, 38-76-MC y 185-76-MC, de fechas 16 de octubre de 1972, 15 de agosto de 1975, 21 de abril y 19 de noviembre de 1976, respectivamente, para aumentar varios de los artículos que figuran en la clasificación que disfruta la empresa VULCANIZADOS DOMINICANOS, C. POR A., por el resto del período y en proporción de un 60 o/o, de exoneración en las partidas que se consignan en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, para dedicarse a la producción de zapatos tennis, vinyl y de piel que destina al mercado interno. Se modifican en consecuencia en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.3372, 1473, 2179 y 2805, de fechas 13 de abril de 1973, 17 de noviembre de 1975, 26 de julio de 1976 y 4 de abril de 1977, respectivamente;
10.-Res. No.238-78-MC, de fecha 11 de agosto de 1978, que modifica la Resolución No.305-77-C, de fecha 6 de diciembre de 1977, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa ALIMENTOS VIMENCA, S. A., por el resto del período y en el mismo porcentaje de exoneración en ella consignado, 14,400 libras de proteína vegetal texturizada (T.V.P.) Nos.1, 2 y 31, anualmente. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 75 o/o para dedicarse a la elaboración de embutidos, preparados de carnes y cubitos para sopa que destina al mercado local. Se modifica en consecuencia en cuanto sea necesario el Decreto No.3331, de fecha 28 de febrero de 1978;
11.-Res. No.244-78-MC, de fecha 11 de agosto de 1978, que modifica la Resolución No.151-76-RC, de fecha 31 de agosto de 1976, para que el renglón "250,000 kilos de desperdicios de algodón" que figura en la clasificación de la empresa MUEBLES ESCOLARES Y DOMESTICOS, S. A., se consigne en lo sucesivo de la siguiente manera:"250,000 kilos de desperdicios de algodón y/o linter". La referida firma fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 90 o/o para dedicarse a la fabaricación de tubos cromados y niquelados, muebles cromados, box-springs y piezas para muebles, con destino al mercado interno. Se modifica en consecuencia en cuanto sea necesario el Decreto No.2500, de fecha 1ro. de noviembre de 1976;
12.-Res. No.248-78-MC, de fecha 11 de agosto de 1978, que modifica la Resolución No.195-78-RC, de fecha 26 de julio de 1978, a fin de que las cantidades de materias primas y materiales otorgadas en la clasificación de la empresa FABRICA DOMINICANA DE CORDONES, C. POR A., se consigne en lo adelante en la forma que aparece en el ordinal único de la Resolución aprobada. La referida empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 90 o/o para dedicarse a la fabaricación de cordones de tejido de algodón para zapatos, cintas elásticas, trencillas y cordón pabilo, que destina al mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.83 del 24 de agosto de 1978;
13.-Res. No.250-78-MC, de fecha 11 de agosto de 1978, que modifica las Resoluciones Nos.99-71-C, 10-77-MC, 108-77-MC y 302-77-MC, de fechas 18 de junio de 1971, 10 de febrero, 7 de junio y 6 de diciembre de 1977, respectivamente, para elevar de 50 a 90 o/o, la exoneración que disfruta la empresa PASTEURIZADORA DEL CIBAO, C. POR A., por el resto del período, y en lo que respecta a la importación de las materias primas que se consignan en el ordinal primero de la Resolución aprobada. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 12 años, con exoneración en proporción de un 90 y de un 50 o/o, para dedicarse a la elaboración de productos lácteos y jugos de frutas naturales, que destina al mercado interno. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.1578, 2805, 2988, y 3331, de fechas 11 de octubre de 1971, 14 de abril y 26 de julio de 1977 y 28 de febrero de 1978, respectivamente;
14.-Res. No.229-78-RC, de fecha 11 de agosto de 1978, que reclasifica por el término de 8 años, a partir del 27 de enero de 1980, en la Categoría "C", a la empresa ALAMBRES Y CABLES, C. POR A., concediéndole exoneración en proporción de un 90 o/o, de todos los derechos e impuestos de importación, y demás gravámenes conexos que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la fabricación de alambres para instalaciones eléctricas que destina al mercado interno;
15.-Res. No.230-78-RC, de fecha 11 de agosto de 1978, que reclasifica a la empresa TEJIDOS DE PUNTO, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, a partir del 22 de febrero de 1979, concediéndole exoneración en proporción de un 90 o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la producción de tejidos para la confección de panties, sweters, camisetas con mangas y pantaloncillos, que destina al mercado interno;
16.-Res. No.231-78-RC, de fecha 11 de agosto de 1978, que reclasifica a la empresa DUROPLASTICOS, C. POR A., en
la Categoría "C", por el término de 8 años, a partir del 19 de febrero de 1979, concediéndole exoneración en proporción de un 90 o/o y un 75 o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal segundo de la Resolución aprobada. La referida empresa se dedica a la producción de tomacorrientes, interruptores y cajas eléctricas que destina al mercado interno; y
17.-Res. No.247-78-TC, de fecha 11 de agosto de 1978, que dispone traspasar a favor de la firma INDUSTRIAS DE FIBRAS DOMINICANAS, C. POR A., tanto la clasificación como los beneficios de la exoneración que les fueron otorgados a la empresa CEPILLOS NACIONALES. Dicha empresa fué clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 60 o/o, para dedicarse a la fabaricación de cepillos de fibras sintéticas para uso en el hogar e industrial, mediante la Resolución No.19-74-C, de fecha 12 de febrero de 1974, aprobada en virtud del Decreto No.4740, de fecha 10 de julio de 1974. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario el aludido Decreto No.4740, de fecha 10 de iulio de 1974.
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o. de la Independencia y 116o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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