Texto de la norma
Dec. No. 791, que establece un derecho de RD$5.00 por la salida al extranjero de cada Pasajero.
(G.). No. 9499, del 15 de abril de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 791
VISTA la Ley No. 8, de fecha 17 de noviembre de 1978;
VISTA la recomendación de la Comisión Aeroportuaria;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constitucih de la Repdblica, dicto el siguiente
I
D E C R E T O :
Art. 1.- Se establece un derecho de RD$5.00 por la salida al
extranjero de cada pasajero, por el us0 de las facilidades pdblicas
del Aeropuerto internacional de Las Americas. Este derecho sera
cobrado por la linea aCrea que utilice el pasajero por cuenta de la
Comisi6n Aeroportuaria y sera liquidado dentro de las 48 horas
siguientes, en la forma que al respecto se establezca. Quedan
exceptuados de esta disposici6n 10s pasajeros en triinsito.
Art. 2.- La Comisi6n Aeroportuaria retendri el sesenta por
ciento (6Oo/o) del monto de 10s derechos cobrados por este con-
cepto para cubrir sus gastos generales y administrativos, y depo-
sitara el cuarenta por ciento (400/0) restante en la Tesorerfa
Nacional
Art. 3.- Se modifica, en cuanto sea necesario, el Articulo 24
del Reglamento General de Tarifas del Aeropuerto Internacional
de Las AmCricas No. 3347, de fecha 21 de febrero de 1969,
modificado por 10s Decretos Nos. 3664 del 23 de mayo de 1969
y 1933, del 11 de enero de 1972.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional,
Capita de la Repdblica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes
de abril del aiio mil novecientos setenta y nueve; aiios 1360 de la
IndepehQencia y 1 160 de la Restauracibn.
ANTONIO GUZMAN
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