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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 790

QUE DISPONE UNA REDUCCION DE UN 20 POR CIENTO EN EL SUMINISTRO DE GASOLINA A LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 abr de 1979fecha
Otrostipo
G. O. 9499Gaceta Oficial del 1 ene de 1979
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 790, que dispone una reducción de un 20 por ciento en el suministro de gasolina a los distintos departamentos de la Administración Pública y de los organismos autónomos del Estado. (G. O. No. 9499, del 15 de abril de 1979) ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 790 CONSIDERANDO que la actual crisis mundial del petróleo hace necesario que el Gobierno adopte medidas orientadas a disminuir el consumo de combustible, con fines de reducir el impacto de la crisis sobre la economía nacional; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dictó el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se dispone una reducción de un 20o/o en el suministro de gasolina a los distintos departamentos de la administración Pública y de los organismos autónomos del Estado. Art. 2.- Los titulares de los departamentos de la Administración Pública y de los organismos autónomos del Estado, deberán tomar las medidas que fueren necesarias, sin perjuicio del desarrollo de sus labores normales, a fin de reducir el consumo de energía eléctrica, en los locales donde funcionen las dependencias a su cargo. Art. 3.- Se dispone que a partir del día 5 de abril de 1979, las estaciones expendedoras de combustible limitarán sus labores y servicios al horario comprendido entre las 6:00 A.M. y las 7:00 P.M. de los días laborales, debiendo permanecer cerradas los domingos y los días no laborables. Cuando un día no laborable resultare ser sábado o lunes se autoriza al expendio entre las 6:00 A.M. y las 12:00 M. de ese día. Si entre los días de lunes a sábado de una semana hubiese dos días consecutivos que fueren no laborables, podrá expenderse combustible en el segundo de esos días, dentro del horario comprendido entre las 6:00 A.M. y las 12:00 M. Art. 4.- Se modifican en cuanto sea necesario, las disposiciones del Artículo 7 del Decreto No. 1056, de fecha 26 de julio de 1975. Art. 5.- Quedan derogados los Decretos Nos. 1535, de fecha 4 de diciembre de 1975 y 278, de fecha 5 de octubre de 1978. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 116o de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona