Texto de la norma
Dec. No. 790, que dispone una reducción de un 20 por ciento en el suministro de gasolina a los distintos departamentos de la Administración Pública y de los organismos autónomos del Estado.
(G. O. No. 9499, del 15 de abril de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 790
CONSIDERANDO que la actual crisis mundial del petróleo hace necesario que el Gobierno adopte medidas orientadas a disminuir el consumo de combustible, con fines de reducir el impacto de la crisis sobre la economía nacional;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dictó el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se dispone una reducción de un 20o/o en el suministro de gasolina a los distintos departamentos de la administración Pública y de los organismos autónomos del Estado.
Art. 2.- Los titulares de los departamentos de la Administración Pública y de los organismos autónomos del Estado, deberán tomar las medidas que fueren necesarias, sin perjuicio del desarrollo de sus labores normales, a fin de reducir el consumo de energía eléctrica, en los locales donde funcionen las dependencias a su cargo.
Art. 3.- Se dispone que a partir del día 5 de abril de 1979, las estaciones expendedoras de combustible limitarán sus labores y servicios al horario comprendido entre las 6:00 A.M. y las 7:00 P.M. de los días laborales, debiendo permanecer cerradas los domingos y los días no laborables. Cuando un día no laborable resultare ser sábado o lunes se autoriza al expendio entre las 6:00 A.M. y las 12:00 M. de ese día. Si entre los días de lunes a sábado de una semana hubiese dos días consecutivos que fueren no laborables, podrá expenderse combustible en el segundo de esos días, dentro del horario comprendido entre las 6:00 A.M. y las 12:00 M.
Art. 4.- Se modifican en cuanto sea necesario, las disposiciones del Artículo 7 del Decreto No. 1056, de fecha 26 de julio de 1975.
Art. 5.- Quedan derogados los Decretos Nos. 1535, de fecha 4 de diciembre de 1975 y 278, de fecha 5 de octubre de 1978.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año mil novecientos setenta y nueve; años 136o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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