Texto de la norma
Dec. No. 785, que concede incorporación a varias Asociaciones del país.
(G. O. No. 9499, del 15 de abril de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 785
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones:
a) "Asociación Compañeros de Las Américas", con domicilio en [domicilio omitido];
b) "Asociación de Tenderos de Objetos Turísticos y del Ambar", (ASOTENTAMBAR), con domicilio en [domicilio omitido];
c) "Asociación de Ebanistas de San Francisco de Macoris", (ASOEFRAMA), con domicilio en [domicilio omitido];
Art. 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de abril del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1160 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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