Texto de la norma
Dec. No. 780, que otorga exequátur a varios graduados universitarios.
(G. O. No. 9498, del 31 de marzo de 1979)
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 780
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942 y sus modificaciones:
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
MEDICO:
María Lirde Francisco Núñez, Ramón Fuengien Joa León, Mercedes Martínez Bello, Héctor Rafael Peynado Castillo, Edgar Augusto Arbaje Méndez, Sofía Antonia Peguero Sánchez, Juan Francisco Reyes Pérez, José Luis Cantisano Canario, Noris Elizabeth Mercado Santana, Miguel Angel Quezada Gautier, Elsa María Núñez Lantigua, Elisa Haydée Ravelo Méndez, Frisis Xiomara Hartling Pellerano, Eduardo Rojas Solano, Noris Cibeles Cadena, Fernando Rosendo Grullón Estrella, Maritza Rafaela Bobea Quiñonez, Juan Ramón Sánchez Astacio, Zoila Margarita Pérez Encarnación y Patricio Ceballos Guerrero.
MEDICO VETERINARIO:
Teresa Margarita Peguero y Rafael Herminio Rondón Peña.
LICENCIADO EN QUIMICA:
Iluminada Reyes Cruz.
ABOGADO:
Augusto Guillermo Antonio Prin Pujals Nolasco y Rafael Evangelista Alejo.
INGENIERO CIVIL:
Gilberto Fabio Núñez Céspedes, Dilson Gamio de Jesús Acosta Moreta y Rafael Buenaventura Santos Vidal.
INGENIERO ELECTROMECANICO:
Máximo Antonio Gómez Peña, Delio Antonio Olivares Rodríguez y Ramón Antonio Méndez Marcano.
INGENIERO AGRONOMO:
Claudio Rafael Damirón Maggiolo.
ARQUITECTO:
Carmen Dionnis Martínez Castillo y Julio César Antonio Melián Guilano.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Ceyla Marina Ramírez Madera y Jesús de los Reyes Peña Almonte.
NOTARIO PUBLICÒ DEL MUNICIPIO DE HIGUEY:
Amalio Amable Correa Jiménez.
PARRAFO: Los Notarios Públicos ejercerán las funciones propias de su profesión, únicamente dentro de la jurisdicción correspondiente al lugar específico en que se les ha expedido el nombramiento.
Art. 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y de Finanzas, a la Procuraduría General de la República y al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y nueve; años 1360 de la Independencia y 1160 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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